Proponen la “muerte civil” para los funcionarios corruptos

En Perú rige desde este mes una ley que castiga con la “muerte civil”, o cadena perpetua, a los funcionarios corruptos, una inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. El Dr. Carlos Caro Coria, profesor de Derecho Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú, se refiere a los alcances de esta novedosa forma de combatir la corrupción, un mal que desangra cada minuto que pasa a las arcas del Estado y que muy bien le puede calzar al país.

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–¿En qué consiste esa ley de “muerte civil” o cadena perpetua para los funcionarios corruptos que comenzó a regir en Perú?

–Estamos hablando de una norma que en el Perú le llamamos “muerte civil”. Establece que quien fuera condenado por delitos de corrupción, delitos contra la administración pública a partir de cierta gravedad, puede quedar impedido de manera permanente o perpetua para el ejercicio de la función pública.

–Suena más bien a algo testimonial...

–Estamos hablando de una norma de inhabilitación permanente o inhabilitación perpetua.

–¿Qué les llevó a recurrir a esa figura? ¿Cuál fue el punto de inflexión?

–Fíjese. Desde el punto de vista histórico, este tema se ha venido debatiendo desde hace aproximadamente cinco años. En las campañas presidenciales, en las campañas políticas los candidatos prometían implementar mecanismos para evitar que la corrupción se siga produciendo al interior del Estado. Tras muchos debates y proyectos frustrados se aprobó este año precisamente a raíz del primer escándalo de corrupción que hubo en el gobierno actual...

–¿Tan nuevo (asumió en julio) y ya tiene escándalos de corrupción el gobierno de (el presidente (Pedro Pablo) Kuczynski?

–Es el caso del señor Carlos Moreno, asesor del Presidente en materia de salud, el que precipitó la aprobación de esta norma. (Moreno decía en una conversación telefónica grabada: “Estar al lado del Presidente te abre todas las puertas”, mientras planeaba un negocio para beneficiarse usando el Seguro Integral de Salud –como el IPS aquí– según la denuncia). Como se destapó públicamente, ese hecho precipitó la voluntad política para que eso se apruebe de inmediato.

–¿En qué consiste la norma?

–Quienes respaldan la norma consideran que se debe impedir que las personas condenadas por corrupción puedan volver a la administración pública, un poco bajo la lógica del dicho popular: “gallina que come huevo, que le quemen el pico”. Hay una controversia con los que dicen que el delito de corrupción no es el más grave. Hay otros delitos gravísimos como el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de dinero, el crimen organizado, de manera que limitar la inhabilitación perpetua para los casos de corrupción parece ser una medida más simbólica testimonial como mencionó usted al principio, porque un corrupto no podría volver a ser funcionario pero un terrorista sí, un narcotraficante también, un sicario por qué no, entonces, es un poco contradictorio y abre el debate... La segunda crítica, considero la más importante, es que este tipo de sanciones están pensadas en el plano represivo y no preventivo.

–¿Quién aplica la ley?

–El juez penal, en el proceso penal correspondiente. Se impone la condena a la persona por delitos de corrupción grave. Se impone la inhabilitación perpetua o “muerte civil” como una pena más. La inhabilitación perpetua debe ser impuesta por el Poder Judicial luego de un proceso oral, público y contradictorio, como ordena la ley.

–¿Qué delitos específicamente?

–Delitos graves contra la administración pública: cohecho o corrupción, pago de coimas, enriquecimiento ilícito de funcionarios, peculado, que consiste en apropiarse de bienes del Estado, y el delito de colusión, que consiste en defraudar al Estado en los contratos públicos: licitaciones, contrataciones públicas...

–En Paraguay las condenas son hasta 10 años por delitos de corrupción...

–En Perú la persona que comete cohecho (soborno) puede ir a la cárcel hasta por ocho años, y ahora además se le impone la inhabilitación perpetua. La inhabilitación perpetua opera como una pena conjunta de ejecución tras la ejecución de la pena privativa de libertad o cárcel.

–Un “muerto civil”, por supuesto, no puede postularse en las elecciones...

–Claro, porque si una persona está inhabilitada por corrupción ya no puede postular a un cargo público, entonces, la inhabilitación tiene ese efecto también. No podría acceder a la función pública ni siquiera por elección popular.

–Entonces, los salpicados por corrupción, sean congresistas, intendentes, presidentes, gobernadores, ¿no se pueden postular?

–Así es. Se puede aplicar a cualquier persona que sea funcionario público, incluso cuando la función pública emana de elección popular.

–De repente uno puede ser muy popular, y postularse y ser elegido, sin importar que sea un ladrón o violador confeso de la Constitución... La ley le otorga automáticamente fueros.

–Claro, esta persona no podría ni siquiera postular porque está inhabilitada a perpetuidad. Si hay un funcionario público condenado y va a la cárcel, al salir de prisión tiene encima la inhabilitación perpetua.

–“Civilmente muerto”, qué mal suena...

–Ese funcionario ya no podría volver a postular. Está inhabilitado de por vida. El Jurado de Elecciones (tribunal electoral) le impediría postularse porque está inhabilitado.

–¿No es imprescriptible el delito?

–No. No es imprescriptible. En Perú no se han aprobado las normas sobre imprescriptibilidad de delitos de corrupción. Está en debate pero no se ha aprobado.

–¿Hay que modificar el Código Penal?

–Acá habría que modificar el Código Penal, en definitiva para incorporar una norma así, pero nuevamente el debate está servido porque si voy a declarar imprescriptible el delito de corrupción, ¿por qué no declarar imprescriptibles también el homicidio, el aborto, el sicariato? Entonces, lo que debe haber es una lógica de proporcionalidad.

–¿Hay un registro de condenados por corrupción?

–Para que sea efectiva la inhabilitación perpetua se crea un registro de condenados por corrupción para que todos los ciudadanos puedan acceder públicamente a través de las páginas digitales. Se puede comprobar si un postulante a un cargo tiene una condena y si está inhabilitado. Es un registro que lo va a manejar el Estado.

–¿Se declara “muerte civil” a todos por igual?

–No. La inhabilitación perpetua es para los casos más graves. Para los otros puede ser de cinco a 10 años, de 15, 20 años, pero la perpetua es solo para los delitos graves: peculado, soborno, tráfico de influencias, siempre y cuando se hayan cometido en asociación criminal.

–Como todas las cosas tienen connotaciones políticas, ¿esto puede ser usado políticamente?

–Claro que puede ser usado políticamente, pero en el Perú el Poder Judicial mantiene un importante grado de independencia. Muchas veces ha impedido los atropellos, abusos y usos políticos del derecho penal.

–Entonces, si el funcionario fue acusado de corrupción, ¿eso va a quedar indeleble eternamente en una lista pública?

–Así es. Eso queda registrado como una tinta indeleble y no se va a poder borrar en la medida que los órganos del Estado lo revisen.

–¿No hay que ir más lejos como algunos países de Oriente que cortan la mano a los corruptos?

–No. Desde mi punto de vista, la regulación penal tiene que guiarse por los principios de humanidad, de proporcionalidad. Nuestro sistema penal democrático prohíbe todo castigo corporal: corte de miembros, azote, pena de muerte... También es cierto que la norma puede ser más simbólica que otra cosa, testimonial, un “saludo a la bandera”...

–Nadie querrá figurar en esa lista pública por generaciones...

–La corrupción es un problema cultural. Yo soy partidario de atacarla con educación y luego, a nivel del Estado, con la prevención. La ley no serviría en regímenes autoritarios, como en Venezuela por ejemplo, para no ir muy lejos.

–En Paraguay está álgido el debate sobre la reelección, una figura que hoy está prohibida. En otros países: Venezuela, Ecuador, Bolivia, se perpetúan. ¿Tiene mucho que ver con el manejo de los negocios del Estado?

–En Perú nos hemos curado, nos hemos librado de ese mal a partir del Expediente Fujimori. La Constitución del 93 impide claramente la reelección automática. Es un tema cultural...

–¿Qué es lo más rescatable para usted de la ley de “muerte civil”? ¿Es aplicable para Paraguay?

–Las legislaciones de Perú y Paraguay son muy parecidas. La ley es perfectamente aplicable. A raíz del caso Moreno se creó una Comisión de Integridad Presidencial que recomendó medidas anticorrupción. Yo quiero rescatar una muy importante. Los americanos la llaman Criminal Compliance...

–¿Qué es?

–Que el Estado asuma mecanismos de cumplimiento o autocontrol para prevenir la corrupción, como una empresa que se rige por reglas para que las finanzas no se puedan usar en forma fraudulenta...

–¿Cómo se entiende?

–Un gobierno regional, una alcaldía (intendencia), un ministerio que compra por millones tiene que tener mecanismos de prevención para evitar que la corrupción se instale y se institucionalice. Una cultura de cumplimiento, en países como los nuestros, se enfrenta a altos niveles de informalidad y corrupción privada y pública. El Compliance comprende medidas internas tendientes a evitar que desde el máximo órgano de administración hasta el último empleado incurran en riesgos penales, pero también civiles, laborales y administrativos. Se establecen estrategias corporativas (regulación de buenas prácticas, código de ética, prevención de riesgos laborales, protección de datos, blanqueo de capitales, mercado de valores, etc.) que permitirán, entre otras cosas, prevenir y evitar las conductas delictivas de las organizaciones.

–¿De dónde es la fórmula?

–Se aplica en Estados Unidos desde los setenta tras escándalos en compañías como la Lockheed sobre soborno a altos funcionarios extranjeros. Se adoptaron disposiciones antisoborno y requerimientos y prohibiciones en materia de libros y registros. Se reforzó con leyes más estrictas después de los escándalos de Enron (2001), Tyco, WorldCom y Peregrine Systems, entre otros.

holazar@abc.com.py

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