Cargando...
De acuerdo al artículo 290 de la Ley 834/96, la propaganda electoral en la vía pública se extenderá por un plazo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios; en cuanto a los medios masivos de comunicación social, el plazo se extenderá por un máximo de 30 días, contados de la misma forma.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Código Electoral, el plazo fenece en la fecha a partir de las 23:59; pasado este tiempo queda prohibida toda clase de propaganda electoral.
La propaganda en espacios públicos consiste en la exposición de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. También está prohibido realizarla a través de la radio, la televisión, los periódicos, las revistas, o semanarios que induzcan al voto.
En caso de incumplimiento de las disposiciones, los ciudadanos pueden denunciar a la Fiscalía en lo penal, órgano que también puede actuar de oficio.
Las denuncias sobre delitos o faltas electorales pueden ser realizadas al 021-6180111. Aquí también se puede consultar el local de votación.