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La modificación del citado artículo establece que “las elecciones nacionales, departamentales y municipales serán convocadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, con por lo menos ocho meses de antelación a la fecha de los comicios. La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a los tres Poderes del Estado y a la Dirección del Registro Electoral, la cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse: a) fecha de elección nacional, departamental o municipal; b) fecha de la realización de las elecciones internas en las organizaciones políticas que participarán en los comicios, las cuales se realizarán en una misma jornada electoral, c) cargos a ser sometidos a elección, con especificación de clase y número; y d) determinación de los colegios electorales nacionales, departamentales y municipales, de acuerdo con los cargos a ser sometidos a elección”.
La normativa permitirá depurar los padrones partidarios.
De esta forma, con la normativa, los comicios internos de los diferentes partidos políticos se efectuarán en un solo día.
El 26 de julio del año próximo, las diferentes agrupaciones políticas deberán elegir a sus candidatos para cargos electivos con miras a las elecciones municipales.