Prohibirán publicidad de tabaco en medios y tributo será del 20%

El Senado sancionará mañana el proyecto de ley que prohibirá toda forma de publicidad o promoción en los medios de comunicación, publicidad móvil, cartelería, internet, etc. No se podrá fumar en pubs, restaurantes, centros de enseñanza, etc. El punto en discusión será si el impuesto al tabaco se debe elevar entre 13% y 20%, o directamente al 20% . No prosperó la intención del Frente Guasu de fijar en 50%. Las sanciones van desde el decomiso hasta las multas.

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En el punto cuarto del orden del día de la sesión de mañana figura el proyecto de ley sobre el tabaco. La propuesta tiene dos partes: 1. El aumento de hasta el 20% o directamente al 20% del impuesto para cigarrillos en general, tabaco negro, rubio, picado o de otra forma con excepción del tabaco en hojas. 2. Regula las actividades y establece medidas sanitarias de protección a la población.

El Senado necesita 23 votos independientemente de la cantidad de legisladores presentes en sala para ratificar su postura inicial de elevar al 20% el impuesto. Según sondeos realizados ayer con líderes de distintas bancadas, hay votos para ratificar ese porcentaje.

La bancada del Frente Guasu había planteado inicialmente establecer un impuesto del 50%, pero no logró reunir los votos necesarios en el Senado y mucho menos en Diputados para mantener esa cifra.

Las prohibiciones

Ambas cámaras del Congreso aprobaron prácticamente sin discusión la prohibición de toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco en los medios de comunicación (radio, TV, medios escritos, vallas publicitarias, publicidad móvil, internet, mensajes de texto, correo postal y cualquier otro medio que se utilice o pueda utilizarse con fines de comunicación). Solamente se podrá hacer publicidad en comercios y puntos de venta.

La propuesta prohíbe también fumar de diferentes maneras en establecimientos educacionales, pubs, restaurantes, discotecas, casinos, entre otros.

En cuanto a la venta y suministro, se prohíbe comercializar en establecimientos sanitarios y hospitalarios, instalaciones deportivas y a menores de 18 años.

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