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La ley alcanza también a las personas que trabajan en la superficie, según indica el proyecto presentado por el entonces diputado de Unace, Héctor David Ocampos.
Esta propuesta fue aprobada en Diputados el 7 de agosto de 2013 y en el Senado también se aprobó con modificaciones el 7 de noviembre de 2013, motivo por el cual tuvo que retornar a la Cámara Baja, que se ratificó en su sanción inicial el 2 de abril de 2014.
Ayer, el Senado se ratificó en su sanción y fue sancionado. Ahora pasa el Poder Ejecutivo para su estudio y promulgación o veto.
Varios oradores se anotaron ayer para dar su respaldo a este proyecto de ley, tal vez porque representantes de los pilotos paraguayos y funcionarios que realizan funciones aeronáuticas observaban el desarrollo de la sesión.
A cada instante, varios legisladores le levantaban el pulgar a los interesados.
La sanción del Senado modificó el artículo 93 de la Ley 1860/02, “Que establece el Código Aeronáutico de la República del Paraguay”.
¿Qué dice la ley?
A partir de ahora, el artículo 93 queda redactado de la siguiente manera: “Las personas que realicen funciones aeronáuticas remuneradas indicadas en el Convenio de Chicago, a bordo de aeronaves con matrícula paraguaya o a bordo de aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por operadores o explotadores nacionales, así como los que desempeñen funciones en la superficie, deberán ser de nacionalidad paraguaya o tener radicación en territorio nacional y poseer licencias y habilitaciones expedidas o convalidadas por la Autoridad Aeronáutica Civil”.
El senador del Frente Guasu, Hugo Richer –quien votó a favor– manifestó que varios pilotos paraguayos quedaron sin empleo porque las empresas extranjeras menosprecian nuestra mano de obra.