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Este martes la Comisión considerará en plenario el proyecto y si los parlamentarios ven que existen méritos podrán llamar a sesión extraordinaria de ambas cámaras del Poder Legislativo para tratar la derogación de los artículos de la Ley 569.
Conforme al proyecto presentado por los liberales y democrático progresistas, los artículos de la Ley 569 a dejar sin efecto son: 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
Todos estos artículos son relativos al pago obligatorio de tasas anuales a los que no realizan el SMO por varios motivos, como ser declarado inapto o inclusive excedente.
Las tasas impuestas son de dos jornales mínimos diarios y cuatro jornales mínimos diarios durante ocho años. Las multas, que los militares prefieren llamar tasas, pueden pagarse de una vez.
Lo contradictorio de la campaña por el SMO que cíclicamente realiza la cúpula militar o el gobierno de turno es que las FF.AA., por falta de presupuesto, son incapaces de absorber la cantidad de jóvenes que sí están dispuestos a irse a los cuarteles. Este año el cupo es solo para 4.067 conscriptos.
El resto de los miles de jóvenes en edad para el SMO que no pueden entrar a las Fuerzas Armadas deben pasar al cuadro de excedentes. Sin embargo, sí deben pagar obligatoriamente las tasas.
Por otra parte está la Ley 4013/10, que reglamenta el derecho a la objeción de conciencia al SMO establecido en el artículo 129 de la Constitución. Esta ley dispone una multa de G. 400.000 a los jóvenes objetores que no realizan el servicio civil substitutivo creado en esta misma ley.