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El 24 de setiembre de 2014 los fiscales Victoria Acuña, Liliana Alcaraz y José dos Santos (ya renunció) acusaron a Ibáñez por la comisión de los delitos citados más arriba. El legislador había pagado con dinero de Diputados a tres caseros encargados de cuidar su quinta de Areguá, a quienes hacía figurar en la planilla de funcionarios de la Cámara Baja. El perjuicio patrimonial al Estado fue de G. 30 millones.
Los fiscales aseguraron en el escrito que la conducta de Ibáñez era antijurídica, porque no existía causa de justificación, y que el mismo conocía la antijuridicidad de lo que estaba haciendo. En consecuencia, solicitaron que la causa sea elevada a juicio oral y público.
En el caso también fueron incluidos su esposa, Lorena Plabst; su exjefa de gabinete María Liz Gutiérrez y los caseros, Favio Ernán Gómez, Ever Isaac Falcón y Viviana Falcón. Desde un comienzo cada uno de los involucrados presentó chicanas para dilatar el proceso penal.
Pasaron casi cuatro años y la audiencia preliminar, en la que se tenía que resolver si los encausados deben afrontar o no juicio oral, nunca se pudo hacer, hasta que Ibáñez negoció con los fiscales Victoria Acuña y Nelson Ruiz para que le den una salida alternativa con la suspensión condicional del procedimiento.
Esta figura consiste en la admisión del hecho, la reparación del daño y la donación a alguna entidad de beneficencia.
El 6 de julio pasado se realizó la audiencia ante el juez Julián López y en la misma los fiscales Acuña y Ruiz manifestaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del procedimiento planteada por los defensores de Ibáñez y los otros.
La postura de los agentes del Ministerio Público allanó el camino al magistrado, quien interinaba a su colega Tadeo Fernández, para que la justicia pueda blanquear al legislador y los demás acusados.
La decisión de Acuña y Ruiz y la del juez López generaron la crítica de la ciudadanía y de los profesionales del derecho. Muchos de estos últimos dijeron incluso que la figura de la suspensión condicional no se podía aplicar, atendiendo que Ibáñez fue acusado por la comisión de tres delitos. El primero era estafa (pena de hasta cinco años), expedición de certificado de contenido falso (dos años) y cobro indebido de honorarios (dos años).
El artículo 70 del Código Penal, que se refiere a la “Medición de la pena en caso de varias lesiones a la ley”, establece que “cuando varios hechos punibles del mismo autor sean objeto de un procedimiento”, el autor será condenado a una sola pena que se fijará en base al marco penal previsto para el hecho más grave, en este caso la estafa, cuya sanción puede llegar hasta cinco años de penitenciaría.
El mismo artículo 70 agrega que la pena será aumentada racionalmente, pudiendo alcanzar la mitad de lo previsto, en este caso para la estafa. O sea, a los 5 años se pueden sumar 2 años y 6 meses de cárcel.
Sin embargo, los fiscales Acuña y Ruiz y el juez López ignoraron totalmente la referida disposición del Código Penal y ni siquiera tuvieron en cuenta el agravante de que los delitos fueron cometidos por un legislador para favorecerlo con la suspensión condicional del procedimiento y evitar así un eventual juicio oral.
Sospechoso
Llamativamente, la fiscala Acuña cambió de postura. La agente del Ministerio Público ya había rechazado una propuesta anterior de Ibáñez de devolver los G. 30 millones a Diputados y realizar una donación de G. 200 millones.
Sin embargo, ahora Acuña se allanó al blanqueo de Ibáñez, a quien ni siquiera le prohibieron salir del país como solicitó el legislador en la audiencia preliminar. Esta diligencia se llevó a cabo el 6 de julio pasado.