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El guardiamarina, que luego de una larga lucha judicial logró su reivindicación como militar y recibió reconocimientos del Estado, recurrió al Tribunal de Cuentas con el argumento de que Lugo violó al disponer el pago de solo cinco años de sus haberes caídos, y además al no tener en cuenta un dictamen de la Armada que recomendaba el pago de sus salarios desde 1959. El militar retirado también pidió resarcimientos en conceptos de daño moral, que no puede ser menos a G. 2.000 millones, aclara, lucro cesante y daño emergente.
La Procuraduría General de la República, en respuesta, alegó que Robadín había desistido de toda acción basado en un acuerdo con el Ejecutivo, que implicaba el pago de la jubilación de retiro de G. 1.800.000 mensuales, que la estaba cobrando normalmente, una indemnización como víctima de la dictadura stronista de G. 93 millones (autorizada por la Defensoría del Pueblo) y el pago de los “haberes atrasados de retiro” por cinco años que alcanzó G. 102.980.500. Este monto no habría retirado Robadín. El Tribunal en su sentencia señala en el punto cuarto “imponer el pago de los haberes atrasados a Robadin desde el 24 de marzo de 1959 en el grado de guardiamarina”.