Ordenan entregar declaración de bienes de legisladores y ministros de la Corte

La Contraloría deberá proveer la declaración jurada de bienes y todos los datos sobre bienes de expresidentes de la República, senadores, diputados, ministros de la Corte, directores de binacionales y otras autoridades. Así lo dispuso ayer el juez Rubén Riquelme al hacer lugar a un amparo contra el ente de control.

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El magistrado señaló en su fallo que en un estado de derecho como el nuestro, no se puede negar la información pública, como es la declaración jurada de bienes.

El juez Rubén Riquelme hizo lugar a un amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano Flecha, quien tuvo que recurrir al Poder Judicial ante la negativa del ente contralor.

Lezcano, en diciembre de 2016 ya solicitó a la Contraloría la declaración de bienes de expresidentes de la República, senadores, diputados, ministros de la Corte, gobernadores, concejales departamentales, intendentes, concejales, municipales, directores de las binacionales Itaipú y Yacyretá, decanos de universidades públicas, miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, ministros del Poder Ejecutivo, excontralores, entre otras autoridades que administran el dinero público.

“La declaración jurada de los funcionarios es información proporcionada por los mismos para su uso en fuentes de información públicas, dada su expresa autorización que conlleva su uso para los efectos informativos de los órganos del poder ejecutivo y judicial, cuando así los mismos lo requieran”, refirió el juez en su sentencia.

Divulgación

Para el magistrado, la declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos deben estar a disposición de todos los ciudadanos de la República del Paraguay.

“La divulgación no puede ser negada siendo que es uno de los principios pregonados por el estado de derecho y en especial el estado republicano como lo es el nuestro. La publicidad de los actos de gobierno, en cuanto al uso del dinero público incumbe no solo a los órganos del Estado y las autoridades del mismo, sino a todo ciudadano que requiera una rendición de ello. Esto es asimilable a toda información obrante en los registros de los órganos estatales y en ello se incluyen como documentos públicos las declaraciones juradas de los funcionarios públicos”, enfatizó el juez Riquelme.

El magistrado refirió que las declaraciones juradas son de conocimiento público, atendiendo que las mismas no resultan de un acto entre particulares. Agregó que de ninguna manera puede constituir un agravio la publicidad del patrimonio de los funcionarios públicos.

Lo que se debe proveer Riquelme aclaró que la Contraloría debe proveer al accionante la totalidad de los activos y pasivos y de los ingresos y gastos, debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, con expresión de los valores respectivos del declarante, su cónyuge bajo régimen de comunidad ganancial de bienes, aún en caso de uniones de hecho, y de los hijos menores del mismo sometidos a su patria potestad.

El juez citó en su resolución los artículos de la Constitución, disposiciones legales y fallos de la Corte Suprema de Justicia que garantizan el acceso a información pública. Urgencia

Por otro lado, el magistrado puntualizó que el amparo es la vía correcta a la cual recurrió Lezcano.

El juez agregó que hay una urgencia en el caso, atendiendo que el amparista ha recurrido por la vía administrativa competente. “Es decir, ha agotado las instancias previas, mediante la presentación de las constancia de rechazo del órgano, administrativo competente para la provisión de la información pública requerida”, argumentó Riquelme.

Derecho a informarse

“En lo que hace a la lesión de algún derecho de índole constitucional, podemos notar que el accionante fue privado de su derecho al acceso a la información pública consignado por ley, en este caso conforme a la prerrogativa de la Ley 5282/14, siendo la información requerida un documento público para todos los habitantes de la República”, puntualizó el juez Riquelme en su sentencia.

El fallo del juez puede ser recurrida por la Contraloría General de la República ante la Cámara de Apelaciones. El caso incluso podría llegar hasta la Corte Suprema, que dejaría un importante precedente sobre la declaración jurada de bienes.

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