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La presentación de la declaración jurada de bienes se hará en la Contraloría General de la República. La ley reglamentaria del artículo 104 de la Constitución Nacional establece que todas aquellas personas que perciben salario y alguna remuneración del Estado deberán cumplir con la exigencia legal dentro de los 15 días de haberse producido su nombramiento y en 15 días de dejar el cargo.
En tanto que para aquellos funcionarios que ya habían presentado sus respectivas declaración de bienes, deberán presentar de nuevo la actualización. Para ello la Contraloría General de la República estableció un calendario. En ese sentido, la primera etapa corresponderá a aquellas instituciones que cuentan con poco número de personal. La primera etapa irá de enero a marzo y a partir de abril se incluirá en el calendario a los ministerios, entes descentralizados y entidades binacionales.
La no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas en tiempo y forma merece la aplicación de penas y sanciones a los funcionarios que incumplen la disposición legal. En el cuadro que ilustra esta página se puede observar detalladamente lo que establecen los artículos pertinentes. Esas disposiciones están contempladas en el título VI de la Ley 5033/13, en sus artículos 16, 17, 18 y 19.
La aplicación de las sanciones estará a cargo del contralor general de la República, quien deberá fundar las resoluciones emitidas al respecto, previo sumario administrativo, que será reglamentado e instruido en trámite sumarísimo. La disposición faculta al afectado a presentar reconsideración del resultado del sumario, dentro de los cinco días posteriores a su notificación.
Para tramitar las respectivas declaración de bienes y rentas, los interesados podrán recurrir a un link que encontrarán en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gov.py). Una vez llenado el formulario, deberán imprimir, firmar y luego certificar con escribano público, juez de paz o la persona responsable de la institución estatal donde presta servicios, y su posterior presentación en mesa de entrada del órgano superior de control con una fotocopia de la cédula de identidad.