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Los carteles proselitistas con las insignias de movimiento oficialista están fuera de tiempo según establece el artículo N° 287, de la Ley 836/96, que en su artículo 296 prohíbe que se fijen letreros o carteles en edificios públicos nacionales, departamentales y municipales.
La Ley Electoral especifica que la propaganda electoral se realizará por un máximo de 60 días contados de manera retroactiva desde dos días antes de las elecciones generales, y que para los comicios internos se permitirá la propaganda electoral durante un máximo de 30 días.
Intentamos comunicarnos insistentemente con el teléfono del ministro Soto, en el número con terminación 027, pero no nos atendió la llamada. Esperamos que se comunique con la redacción regional para poder dar su versión acerca del tema en cuestión.