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La ministra Baiardi informó a los legisladores de la citada comisión que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el 50° período de sesiones, llevado a cabo en Ginebra (Suiza), del 3 al 11 de octubre de 2011, volvió a reiterar a varios países la necesidad de una despenalización del aborto.
Entre esos países se encuentra Paraguay.
En la nota remitida por Baiardi a los legisladores se destaca una de las últimas recomendaciones realizadas por el comité de las Naciones Unidas, que insta a los países a actuar “sin demora y aplique medidas efectivas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad materna, impedir que las mujeres tengan que recurrir a abortos en condiciones de riesgo y suprimir las disposiciones punitivas que se aplican a las mujeres que se hayan sometido a abortos (...).
¿Cómo surgió el tema?
La Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma Penal se instaló en abril de 2014, con el objetivo de revisar el Código Penal y Procesal Penal. A partir de ahí dirigió notas a diferentes instituciones: ministerios de Salud y de la Mujer; universidades Nacional de Asunción, Católica “Nuestra Señora de la Asunción” y del Norte; Sociedad Paraguaya de Ginecología, Organización Panamericana de la Salud y el Círculo Paraguayo de Médicos.
Pasaron seis meses y ninguna de estas instituciones hizo llegar sus posturas al Congreso Nacional, con excepción del Ministerio de la Mujer.
La ministra Baiardi agrega en el escrito que la cartera a su cargo asumió esa postura institucional en “cumplimiento estricto de las disposiciones y recomendaciones de los órganos internacionales ante los cuales el Estado paraguayo, como parte, asume la responsabilidad de su cumplimiento”.
El Código Penal paraguayo castiga con penas privativas de libertad y multas, en diferentes grados, sobre este hecho punible, en sus artículos 105, 349, 350, 351, 352 y 353.
Eutanasia
La Comisión Nacional también solicitó opinión a las distintas instituciones mencionadas sobre la eutanasia, tipificada como delito en el Código Penal paraguayo, con pena de hasta tres años (Art. 106).