Cargando...
Con base en la Ley 5282/14 de “Libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, la Secretaría Anticorrupción recomendó a la ministra Gómez no solo a publicar el contrato de alquiler de la mansión de Cucho, sino también el nombre del contratante y otros datos.
La ministra de la Senabico se había negado a proveer datos sobre el alquiler. Buscó sustentar su postura en un amañado dictamen elaborado por su asesor jurídico Iván Lobos, quien alegó que la Ley 1682/01 que regula la información de carácter privado, para aconsejar que no se provea el contrato mediante el cual se alquiló la lujosa casa de Cabaña.
“A simple vista no se verifica que la sola publicación de los datos de los contratantes pudiera afectar la dignidad, privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias”, dice el dictamen.
La ministra Gómez también consultó a la Secretaría Nacional Anticorrupción si a pedido de los medios de prensa, por vía telefónica, diarios de circulación, redes sociales, la Senabico como podría responder.
Con base en la publicación del diario ABC, según resalta el dictamen de Anticorrupción, la titular de la Senabico igualmente preguntó si se puede brindar datos personales de los contratantes en cuanto a propiedades privadas.
¿Tiene la Senabico la potestad de otorgarles esa información y a futuro en casos similares, manifestar públicamente los datos personales, vía medios de prensa, entrevistas radiales o televisivas, llamadas telefónicas, redes sociales u otros medios no oficiales de acceso a la información pública”, preguntó Gómez.
La Secretaría Anticorrupción contestó que la pregunta debe ser respondida por el Ministerio de Justicia, que es el órgano de consulta para la puesta en práctica de la ley de transparencia por parte de todas las fuentes públicas, entre ellas, la Senabico.
Sanciones
El artículo 28 de la Ley de Acceso a la información pública refiere que pueden ser objetos de sumario administrativos los funcionarios que incumplen dicha norma.
En el caso de la ministra Gómez, ella primero negó los datos y luego usó un dictamen a medida de asesoría jurídica, para justificar su rechazo a la publicidad del contrato de alquiler.
El incumplimiento de la Ley 5282 se considera una falta grave.
La mansión de Cucho se construyó en un inmueble de seis hectáreas en O’Leary, a orillas del lago Yguazú y es una réplica de la hacienda “Nápoles”, del extinto mafioso colombiano Pablo Escobar Gaviria. Fue alquilada en G. 7.500.000, según afirmó la ministra Gómez, que en todo momento se negó a proveer el contrato de alquiler.
Obligación de fuentes públicas
La Secretaría Nacional Anticorrupción aconsejó publicar el contrato de alquiler “en el marco de la obligación de la transparencia activa que recae sobre la misma, recordando que la transparencia activa es la obligación que tienen las fuentes públicas de poner a disposición de cualquier persona la información pública en todo momento y en forma tal que esté siempre actualizada y sea accesible y comprensible.
En el dictamen se resalta que se tiene que tener en cuenta la inserción de Paraguay en el mundo, estableciendo como línea transversal la “gestión pública de transparencia y eficiencia”, lo cual fue ignorado por la ministra Karina Gómez al ocultar el contrato de alquiler de la mansión de Cucho Cabaña.