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La ministra, en conferencia de prensa, tras una audiencia con el presidente Horacio Cartes, expresó que es un “día histórico para el Paraguay” por la promulgación de la ley de Protección Integral a las Mujeres. Aclaró que la legislación tendrá vigencia dentro de un año, pero que la figura penal del feminicidio entra en vigor a partir de la fecha. Esta figura endurece el castigo por el asesinato de mujeres que tiene una expectativa de pena de 10 a 30 años.
Baiardi aclaró que no todos los crímenes contra las mujeres son feminicidios, sino que deben tener ciertas características. El feminicidio es aquel asesinato cuya causa principal radica en la condición de género (por el solo hecho de ser mujer).
“La realidad, lastimosamente, nos lleva a tener que implementar este delito. En este año ya tenemos 38 casos de feminicidio en nuestro país, es decir una muerte cada nueve días”, dijo la ministra. Deseó que el año termine con esa cifra de casos de feminicidio.
Una de las disposiciones de la ley promulgada es la instalación de albergues para mujeres en cada ciudad cabecera de los 17 departamentos, para proteger a las víctimas y a toda su familia, resaltó Baiardi.
Señaló que a cargo de las gobernaciones departamentales está la instalación de las casas de acogida, así como la contratación del personal necesario. Otra medida establecida en la normativa es la sanción a los funcionarios que no cumplen con lo establecido en la legislación, como por ejemplo no acudir ante el llamado de la víctima, mencionó la ministra.
El Ministerio de Defensa Pública deberá prestar asistencia jurídica y patrocinio legal a las mujeres en situación de violencia sin necesidad de prestar el beneficio de litigar sin gastos, debiendo llevar un registro de todos los casos de violencia y reportarlos al Sistema Unificado y Estandarizado de Registro, refiere la ley.
En cuanto a las medidas de protección contra la violencia doméstica, la normativa prevé que en los casos de violencia entre cónyuges, convivientes o parejas sentimentales, aunque se trate de relaciones vigentes o finalizadas, la persona denunciada se mantenga a una distancia determinada mínima de la mujer, de sus hijos y de otras personas vinculadas a ella.