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Si bien el Código Electoral prohíbe las campañas políticas antes del plazo establecido por el cronograma electoral, no existen sanciones para quienes incumplan la ley. El Congreso tiene encajonado un proyecto para penalizar esta violación.
En el artículo 290 del Código Electoral se establece que las propagandas políticas no pueden realizarse antes de los 60 días previos a las internas partidarias, en este caso previstas para el 17 de diciembre. No obstante, el fiscal Fúster explicó que es solo una “norma prohibitiva” que no tiene penalización ni sanción alguna.
“El artículo 324 sí establece sanciones pero solo para quienes realicen campañas una vez que finalicen los plazos establecidos para el efecto, es decir, dos días antes de las elecciones (internas o generales”, agregó.
Proyecto de ley
Fúster informó que luego de las elecciones de 2013 se conformó un equipo de trabajo con el Tribunal de Justicia Electoral y se remitió al Congreso un proyecto de ley que permita sancionar las propagandas electorales extemporáneas. “Pero hasta ahora no tenemos respuestas”, lamentó.
Con jingles musicales se promocionan candidaturas fuera del periodo que establece la Ley Electoral. Además, también violan la propiedad intelectual porque utilizan temas de conocidos artistas nacionales y/o internacionales y los adaptan con letras proselitistas.
Algunos parlamentarios por ejemplo pintan (“plotean”) sus camionetas con el cargo que aspiran para el periodo 2018-2023. Uno de esos casos es del diputado colorado Óscar Tuma.