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A causa de una nota periodística titulada “HC ignora orden judicial sobre lactancia”, cuya publicación data del 13 de marzo último, el comandante de la Armada Paraguaya envió una carta al director de nuestro diario publicada ayer in extenso.
El reportaje referido informaba que la Tte. de Fragata de Intendencia Carmen Quinteros pedía ser exonerada de sus guardias para alimentar a su bebé de meses. También daba cuenta de que hacía más de un mes la jueza de la Niñez y la Adolescencia de Luque había notificado al presidente de la República y comandante en jefe de las FF.AA., Horacio Cartes, una resolución en la que le ordena desafectar de las guardias de 24 horas a la teniente Quinteros para que pueda amamantar a su hijo, según establece la Ley de Promoción de la Lactancia.
Scolari responde dentro de su misiva que la oficial no puede ser desafectada del Servicio de Guardia, por las normativas militares legales que rigen al respecto. “En estas guardias se le posibilita amamantar a su hijo en el camarote que posee y el cual tiene condiciones de ser usado como sala de lactancia, siendo aún mejor por la privacidad y equipamiento de posee”, dice. Una de las tareas que tiene la guardia es controlar el normal desenvolvimiento de las actividades de la unidad, la seguridad de las instalaciones y el desempeño del personal de guardia a su cargo.
Al respecto, la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) expresó en un comunicado que la situación planteada, “que no se reduce solamente a la prohibición de amamantar al niño, violando los derechos de este y de la madre, es particularmente grave en este caso, dado que la exigibilidad de derechos ejercida mediante la activación de recursos judiciales e institucionales legítimos por la Tte. Quinteros son acciones consideradas arbitrariamente por las FF.AA. como causas de sanción disciplinaria, algo inadmisible dada las obligaciones que tiene el Estado de garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas, permitiendo, entre otras cosas, el derecho de las madres a amamantar a sus hijos, tal como está prevista en la Ley 5508/15 de “Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”.
En caso de necesidad
Scolari también dijo en su carta que en caso de necesidad, el hijo de Quinteros puede dormir en la unidad, ya que cuenta con un dormitorio para el servicio (que sirve como sala de lactancia) que está a menos de 15 pasos de la oficina de Guardia. “Inclusive –dice– en los días en que le corresponde cumplir el Servicio de Guardia (al igual que los demás días) se le conceden todos los permisos que las leyes ordinarias y militares otorgan para garantizar el derecho a la lactancia de su hijo. En suma, inclusive durante las guardias existen condiciones apropiadas para el usufructo del permiso de lactancia. Los derechos de promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna nunca le fueron negados ni aun durante los servicios de guardia”.
En opinión de Codehupy, las FF.AA., al tiempo de enviar un mensaje dañino a toda la sociedad en el caso que nos ocupa, se muestra reacia a asumir que desde hace varios años es una institución mixta, lo que le obliga a adaptar su funcionamiento y organización de modo de respetar y garantizar integralmente los derechos de las mujeres que la integran, en especial de aquellas que cumplen el rol de madre, y no esperar que estas se adapten a un régimen disciplinario arcaico.