Jueces pisotean Constitución para habilitar a HC y Nicanor

En abierta violación a la Constitución Nacional, un tribunal electoral de primera instancia rechazó ayer las impugnaciones y habilitó las candidaturas a senadores activos por la ANR del presidente Horacio Cartes y del expresidente Nicanor Duarte Frutos. El fallo fue dictado por jueces electorales de extracción colorada.

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La resolución fue dictada ayer por el Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala, un órgano de primera instancia, integrado para este caso por los jueces electorales María Dalida Leiva, quien fue la preopinante, y Hermes Medina Oviedo y José María Salinas, quienes se adhirieron al voto de la primera.

La jueza Patricia Blasco, titular de dicha instancia, se excusó y no integró el tribunal. Si la resolución es apelada, caerá en instancia del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), presidido por Jaime Bestard (ANR). 

Artículo N° 189

Según opositores, todos los jueces citados inicialmente son de extracción colorada y por ello se prestan a violar la Constitución Nacional que en su artículo N° 189 establece que los expresidentes solo podrán ser senadores vitalicios, salvo sean destituidos por juicio político.

En su exposición, la jueza electoral Leiva primero sostiene que no les corresponde juzgar el fondo de la cuestión. 

“Este tribunal mal podría expedirse sobre la cuestión siendo que no es el estadio procesal oportuno”. Sin embargo, la magistrada posteriormente afirma “que los impugnados tienen un derecho en expectativa a ser electos”.

“Por tanto, no podemos hacer futurología con un derecho en expectativa, en consecuencia la incompatibilidad cuestionada resulta extemporánea y a fin de evitar una opinión sobre el tema cuestionado, corresponde rechazar in limine”, afirma.

La jueza también alude fallos precedentes, principalmente el acuerdo y sentencia N° 404/2010 de la Corte Suprema sobre el caso del expresidente Nicanor Duarte Frutos, quien también intentó jurar como senador activo a lo largo del periodo 2008- 2013.

Finalmente sostiene que “no existiendo en nuestro derecho positivo disposiciones que prohíben expresamente candidatarse para senadores a los presidentes, expresidentes y vicepresidentes corresponde rechazar las acciones de impugnaciones”. 

Dicha interpretación, una vez más, ignora completamente el Artículo N° 189 de la Carta Magna, dejando un precedente que arriesga el equilibrio de poderes.

Se rechazan así las impugnaciones contra Cartes, Afara y Duarte Frutos presentadas por el PLRA, Patria Querida, Frente Guasu, el PRF y PDP. 

El polémico fallo también rechaza la impugnación presentada contra el senador Fernando Lugo, quien busca un segundo periodo parlamentario.

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