Imputan a Paraguayo Cubas y otros cinco por pintatas en la casa del fiscal general

La fiscala Stella Mary Cano imputó a Paraguayo Cubas, al concejal esteño Celso “Kelembu” Miranda, al concejal departamental del Alto Paraná Miguel Martínez y a otras tres personas por perturbación de la paz pública, resistencia y daño a cosas de interés común, tras haber pintado camionetas y la pared de la casa del fiscal general.

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Paraguayo Cubas (55) no pudo declarar ayer a la siesta porque se descompensó en fiscalía y tuvo que ser internado en el Ineram, pero igual fue imputado por los hechos punibles señalados.

También fueron procesados el concejal de Ciudad del Este Celso Miranda (47), conocido como Kelembu, su hijo Celso Daniel Miranda Cubas (24), el concejal departamental del Alto Paraná Miguel Martínez Núñez (57), el futbolista y electricista Raimundo Luciano Ayala (22) y José Luis Segovia Almada (19).

Según el acta de imputación de la fiscala Cano, el domingo 29 de enero, siendo las 17:00, aproximadamente, los manifestantes se acercaron a la vivienda del fiscal general del Estado, Francisco Javier Díaz Verón, y procedieron a pintar la muralla y las camionetas estatales estacionadas frente a la misma.

Agrega la imputación que los manifestantes además impidieron el paso de las personas sobre la calle Centenario casi Próceres de Mayo, de la ciudad de Asunción.

El escrito fiscal también refiere que varios agentes policiales fueron agredidos físicamente con ladrillos durante la manifestación que lideró Cubas.

Los imputados siguen con prisión preventiva y hoy comparecerán ante el juzgado a cargo del juez penal de garantías José Agustín Delmás, para la audiencia de imposición de medidas. La fiscalía solicitó prisión preventiva para todos.

Los cuestionamientos

Las abogadas Kattya González y Esther Roa cuestionaron el procedimiento fiscal. Alegaron que la fiscalía imputó con base en un acta policial que es nula porque no fue refrendada por dos testigos imparciales, como ordena el Código Procesal Penal.

Las defensoras agregaron que realizar pintatas y grafitis no está penado por nuestro ordenamiento jurídico. Además, las camionetas que se pintaron con aerosol no tenían chapas, logotipos ni ningún distintivo y que la fiscalía no presentó ningún documento que probase que los rodados son del Estado.

El menor de 16 años aprehendido en la manifestación fue liberado por la fiscalía, pero sigue atado a la investigación. En breve sería desvinculado del proceso.

Los hechos punibles

- Daño a cosas de interés común (Art. 158 Código Penal): castiga con hasta 3 años o multa, por la destrucción total o parcial de una cosa destinada al uso público. Perturbación de la paz pública (Art. 234): la Fiscalía imputó por el inciso 1° que es por participar desde una multitud como autor o partícipe por realizar hechos violentos contra personas o cosas. Sin embargo, también agregó el inciso 2° que tiene pena de hasta 10 años, en este último caso cuando se incitara a un saqueo, se porte arma de fuego, o también otro tipo de arma. Resistencia (Art. 296), cuando mediante fuerza o amenaza de fuerza, se agrediera a un funcionario encargado de ejecutar leyes. Prevé peña de 2 años o multa.

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