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“En el caso particular que nos ocupa, nos encontramos con una prohibición legal para la imposición de medidas alternativas a la prisión, pues la calificación de la conducta es considerada crimen por la ley, en razón de que la sanción legal es mayor a cinco años. En este caso el juzgador no puede desconocer dicha disposición normativa”, dice Acuña en una parte de los escritos presentados ante el Tribunal de Apelación, cuestionando la reclusión domiciliaria otorgada a los imputados por los jueces Delgado y Sánchez.
Para favorecer a los imputados con la reclusión domiciliaria, la jueza dice que el artículo 8 (Administración en provecho propio) de la Ley 2523/04 se debe tener como tipo base al artículo el 3º Inc. 1º (“enriquecimiento ilícito”) de la misma disposición legal.
“Esta afirmación es inaceptable, pues los artículos 3º y 8º de la Ley 2523/04 son dos tipos legales diferentes”, enfatizó la agente.
En su resolución, la jueza también hace referencia al artículo 13 inciso 3º del Código Penal que dice: “… Para esta clasificación de los hechos punibles será considerado solamente el marco penal del tipo base…”.
“La jueza considera que debe ser tomado como de Un Año la norma legal que rige para la tipificación y sanción del hecho punible de Administración en provecho propio, confundiendo marco penal con la pena mínima. En razón de que el Art 13 al hacer la clasificación entre crímenes y delitos establece en el Art. 1º “Son crímenes los hechos punibles cuya sanción legal sea pena privativa de libertad mayor de cinco años”. Se hace referencia al marco penal y no a la pena mínima como en este caso la magistrada interpreta”, alega Acuña en su apelación.
La fiscala recurrió la reclusión domiciliaria de José Arlindo Coelho de Souza Ibarra y Carlos José Krussel, expresidente de la INC.
Con estos antecedentes, apelará también la reclusión domiciliaria de José Emilio Galeano, Óscar Acosta Martínez y Francisco Aveiro, quienes fueron beneficiados ayer por la jueza con reclusión domiciliaria.
La defensa de Coelho ya presentó una excepción de inconstitucionalidad ante la Corte, para que la ley 2524 del 2004 no se le pueda aplicar.
La ley que sanciona la administración en provecho propio, tiene como objetivo endurecer la disposición legal con los que se benefician de sus cargos en el Estado. Es por ello que se establece la prisión y no permite las medidas alternativas, para desalentar la corrupción entre las autoridades. Sin embargo, la justicia se muestra muy complaciente con los imputados en caso INC.
LOS ANTECEDENTES
La imputación refiere que el 14 de junio de 2011, el entonces presidente de la institución, Édgar Acosta (imputado), por Resolución Nº 105/2011 estableció el “Reglamento para la renovación obligatoria de la licencia para operar como distribuidor o cliente consumidor de la INC”. Se indicaron las condiciones y documentaciones necesarias para operar como distribuidor y cliente consumidor.
El anterior gerente comercial, José Coelho de Souza, operaba habilitando a personas de su entorno, a quienes aseguraba la provisión regular del producto entre las cuales están las firmas: Grupo Emprendimiento Norte, Ferretería Internacional, etc.