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Soto Estigarribia entiende que la misión constitucional que tienen las Fuerzas Armadas “no se ejerce reaccionando sobre hechos consumados, sino previniendo acciones que puedan impedir que la amenaza del EPP causen daños a estas autoridades”.
Conforme al Art. 173 de la ley fundamental, las Fuerzas Armadas tienen dos misiones: una, la de “custodiar la integridad territorial” y, dos, “la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes”.
El excomandante de las FF.MM., por otra parte, considera necesaria la modificación de la Ley 1337 “para que elementos de las FF.AA. puedan ser empleados con rapidez y con carácter temporal en el combate al crimen organizado y la violencia, que producen un escenario de gran inseguridad en el país”. En otra oportunidad, el oficial retirado había señalado que en el combate al EPP se debe emplear el grupo de élite que tiene las FF.AA. y que está capacitado para ese uso. El miércoles último, durante la reunión con la cúpula militar, el presidente Franco pidió a los jefes castrenses prepararse para apoyar a la Policía en la lucha contra el grupo guerrillero.