Expresidentes no pueden ser candidatos, sostiene Cartes

La Constitución Nacional, taxativamente, no permite a ningún exmandatario la reelección presidencial, aunque haya sectores que aseguren lo contrario, dijo ayer el presidente de la República, Horacio Cartes. Señaló que hablar del tema es una pérdida de tiempo y evitó opinar sobre el senador Fernando Lugo.

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El presidente Horacio Cartes, ayer durante su visita a la ciudad de Limpio, señaló que la Constitución Nacional no le permite a él ni a nadie ser reelecto para el cargo que actualmente ocupa.

“A mí la Constitución, ni a nadie permite. ¿Por qué hablar de reelección si no nos permite la Constitución? Es clarísima”, señaló al ser indagado sobre la propuesta de varios sectores de impulsar la reelección presidencial.

Más adelante señaló que hablar del tema es perder el tiempo. “Si vamos a gastar tiempo en lo que no nos permite la Constitución estaremos deshonrando nuestro compromiso que asumimos”, recalcó. Asimismo, evitó opinar sobre el deseo de reelección manifestado por el senador Fernando Lugo.

Cartistas

Son varios los sectores, tanto oficialistas como opositores, que hablan de la reelección presidencial.

Por un lado están los colorados cartistas, quienes desde hace un tiempo sostienen la idea de impulsar una enmienda o una reforma constitucional para incluir la figura de la reelección presidencial para extender el mandato del actual mandatario, Horacio Cartes.

Opositores

Por otro lado están los afines al senador Fernando Lugo, como el abogado Marcos Fariña, quien manifestó que la postulación del legislador para el 2018 es un hecho.

Aunque Fariña dijo a ABC Cardinal que Lugo es senador de la Nación, no un presidente en ejercicio, por tanto está habilitado para postularse a la presidencia de la República en 2018, la carta magna contradice sus expresiones. El senador Hugo Richer habló de recurrir a la Corte Suprema de Justicia a fin de lograr un fallo a favor del expresidente Lugo (2008-2012).

Prohibido taxativamente

El artículo N° 229 de la Constitución Nacional habla de la duración del mandato de un presidente de la República. Señala que tanto él como el vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones y dispone que “no podrán ser reelectos en ningún caso”.

Dicho artículo señala también que el vicepresidente solo podrá ser electo presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo vicepresidente de la República.

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