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Blanco refirió que: “considerando que la presente acción no transita dentro de lo que se conoce como ‘cuestión no justiciable’, a más de las afirmaciones precedentemente referidas y teniendo en cuenta que la objetiva discusión meritoria de la vulnerabilidad o no de disposiciones constitucionales, que deberían analizarse necesariamente al momento de referirnos al fondo de la cuestión, este ministro no encuentra motivos para proceder al rechazo ‘in limine’ de la presente acción”.
Expresó que ante “el eventual rechazo “in limine” de la presente acción se tiene que el no estudio del fondo de la cuestión y el rechazo liminar de la misma importaría que en ciertas resoluciones que modifiquen actos reglamentarios de rango Constitucional, adquieran vigencia en razón al resultado natural de ratificación que implica el harto aludido rechazo “in limine” por lo que considero prudente la admisibilidad”.