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El Gobierno acordó dar curso a una profunda modificación del impuesto a la tierras y promulgó la Ley 5513, que modifica los artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la ley tributaria y los artículos 155 y 179 de la Ley Orgánica Municipal para crear un nuevo sistema de cálculo del valor de las propiedades y aumentar las tasas extras aplicadas a baldíos y predios rurales.
Para calcular el valor de las propiedades se dispone que lotes urbanos y rurales se tratarán por separado. Para lotes urbanos “el Servicio Nacional de Catastro deberá determinar por separado el valor de la tierra y de las construcciones. La suma de ambos valores constituirá el valor fiscal de los inmuebles”.
Para predios rurales “se determinará teniendo en cuenta su ubicación en zonas que serán definidas, de acuerdo con la aptitud agrológica natural de los suelos y/o su costo de oportunidad”.
También se aumentan las tasas adicionales a pagar por baldíos en áreas urbanas. Los porcentajes van del 20 al 50% dependiendo de los años de propiedad. Para predios rurales se establece un sistema de alícuotas de 1 al 20% sobre el precio fiscal. Las mismas se aplicarán a propiedades de más de 50 hectáreas en la Región Oriental y más de 300 hectáreas en la Región Occidental.
Para establecer el monto de la alícuota “se calcularán a cada propietario rural, sea persona física o jurídica, sumando el total de inmuebles en cada región, que posea él y su cónyuge, la sociedad conyugal que conforma y los hijos que se hallen bajo patria potestad”.