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La fuerte versión que corrió ayer en el Senado no pudo confirmarse con el titular de la Cámara Alta, Julio César Velázquez (ANR), quien decidió no hacer declaraciones periodísticas. Intentamos consultar específicamente sobre el punto luego de la charla sobre pobreza, pero prefirió no hablar con la prensa.
Lo que está confirmado es que el martes a la tarde, entre las 15:00 y las 15:30, se convocará a una sesión extraordinaria del Senado para tratar el proyecto de ley de promoción de la inversión en infraestructura pública, conocida como alianza público-privada, y el régimen de obras públicas, dos propuestas legislativas que están ligadas.
Responsabilidad fiscal
El proyecto de ley de responsabilidad fiscal tuvo entrada oficial en el Senado en la sesión ordinaria del jueves pasado y fue girado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que preside el senador colorado, Juan Darío Monges. Esta comisión se reúne ordinariamente todos los martes a partir de las 10:00 y ya se podría tener un dictamen favorable.
En caso de que esto ocurra, el presidente del Congreso puede incluir en el orden del día para su tratamiento.
Tres reglas
El proyecto de ley de las cinco bancadas establece como reglas tres elementos centrales para los tres poderes del Estado: 1. El déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas las transferencias, no será mayor al 1,5% del producto interno bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal.
2. El incremento anual del gasto corriente primario del sector público no podrá exceder a la tasa de inflación interanual más el 4%. El gasto corriente primario se define como gasto corriente total excluido el pago de intereses.
3. No se podrán incorporar incrementos salariales, excepto cuando se produzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil vigente. El aumento será como máximo en la misma proporción y se incorporará en el Presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, según el artículo 7.
La ley busca evitar el desorden de las finanzas públicas por razones del juego político, por lo que establece que “en años de elecciones generales y municipales”, el gasto corriente primario de la Administración Central entre los meses de enero y julio no será mayor al 60%.