En contra de la Constitución, Corte habilita a Cartes, Nicanor y Afara

Cuando faltan 11 días para las elecciones generales, la Corte Suprema de Justicia habilitó ayer las candidaturas al Senado de Horacio Cartes (Nº 1), Nicanor Duarte Frutos (Nº 10) y Juan Afara (Nº 4), contrariamente a lo que dispone el Art. 189 de la Constitución Nacional. Cinco ministros y un camarista dieron el visto bueno.

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Los ministros de la Corte Luis María Benítez Riera, Miryam Peña, Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta (candidata a vicepresidenta de Cartes), Antonio Fretes y el camarista Carlos Escobar (quien integró el pleno por inhibición de Gladys Bareiro de Módica), fueron los que votaron por el rechazo de las acciones planteadas por el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Frente Guasu (FG) y Partido Febrerista (PRF), que solicitaban por la vía de la inconstitucionalidad anular el fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) que habilitaba al presidente Cartes, al exmandatario Duarte Frutos y al hasta ayer vicepresidente Juan Afara, a ser postulantes a senadores activos por ANR en las elecciones del 22 de abril. Los ministros que votaron en disidencia fueron Sindulfo Blanco, Óscar Bajac y César Garay Zuccolillo.

PLRA, FG y PRF alegan que los expresidentes no pueden candidatarse para senadores, ya que poseen el título de senadores vitalicios, según establece el Art. 189 de la Constitución, que dice: “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables”.

La miembro del TSJE María Elena Wapenka fue la única que en su resolución dijo que la candidatura de Cartes a la senaduría activa no solo atenta contra el Art. 189 de la Carta Magna porque rompe con el principio de igualdad, sino que viola el Art. 137 del mismo cuerpo, que le obliga a un jefe de Estado a dedicarse en forma exclusiva a sus funciones como titular del Ejecutivo.

Sin embargo, en su sentencia en mayoría, la Corte sostiene que aunque los expresidentes tienen el título honorífico de senadores vitalicios, eso no les priva a candidatarse para acceder al Parlamento en forma activa.

Interpretan que no permitirles ser senadores activos constituye una restricción a los derechos fundamentales del individuo.

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