El Senado definirá cuánto pagará el tabaco en concepto de impuesto

El Senado definirá este jueves cuánto deberá pagar el tabaco en concepto de impuesto. Debatirán sobre dos porcentajes: Diputados plantea aumentar del 13 al 15% y los senadores, 20%. Pero en segunda vuelta, la Cámara Baja introdujo una modificación en el texto, que aparentemente es antirreglamentaria, ubicando un tope del 20%.

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La mesa directiva del Senado con los líderes y vicelíderes de bancada acordaron ayer en su reunión habitual de los lunes incluir en el orden del día para la sesión ordinaria del jueves el estudio del proyecto de ley de impuesto al tabaco.

Es la segunda vuelta de la propuesta legislativa, lo que significa que la Cámara Alta sancionará el proyecto de ley. En esta instancia del estudio legislativo, solo se votan versiones y ya no se pueden introducir modificaciones.

En primera vuelta, Diputados aprobó elevar del 13% al 15% el impuesto selectivo al consumo (al tabaco), con el objetivo de destinar un porcentaje al Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte. Los senadores fijaron una tasa única del 20%. Según el reglamento, los diputados tenían que optar por el 15% (su versión) o el 20% (del Senado), pero le introdujeron modificaciones al texto y establecieron un tope o hasta 20%.

Cuando el Senado tomó conocimiento de la situación, especialmente la Comisión de Hacienda, cuestionó la conducta de sus colegas de la Cámara de Diputados porque cometieron un acto antirreglamentario, según explicaron.

Con este ambiente, los senadores estudiarán este jueves el proyecto de ley y así como están las cosas, se ratificarán en establecer una tasa fija del 20%.

Se requieren 23 votos sin importar la cantidad de legisladores presentes en la sala de votación. Es decir, si hay 30 senadores, 23 de ellos deben votar a favor.

Prohíbe toda publicidad

El proyecto de ley sobre tabaco no solo establece el impuesto, sino una regulación que prohíbe toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco a excepción de la realizada en los comercios y puntos de venta.

Sobre las cajetillas o envases de cigarrillos, dispone que el 40% de la parte inferior de ambas caras deben llevar mensajes sanitarios sobre los efectos nocivos que provocan. También deberán colocarse leyendas en las caras laterales que digan “para venta exclusiva en Paraguay” y “venta prohibida a personas menores de edad”. Prohíbe la utilización de información engañosa, como leyendas que creen la impresión de que son menos nocivas.

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