Diputado proveyó servicios a Itaipú durante su campaña y hasta junio

El diputado Manuel Trinidad prestó servicios a Itaipú Binacional desde el 2014 y al menos hasta junio pasado a través de su empresa Falcon Group. La Constitución prohíbe que proveedores del Estado se postulen al cargo.

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Falcon Group SA tiene su casa matriz en Choré, San Pedro, y una sucursal en Ciudad del Este. Como presidenta figura Julia Cabral de González, esposa del policía en actividad Óscar René González Cardozo. La vicepresidenta de la empresa es Limpia Concepción González.

Pero, en octubre, en entrevista con ABC Cardinal, el diputado liberal llanista Manuel Trinidad Colmán dijo que la empresa le pertenece. Falcon Group tiene contratos con Itaipú Binacional desde el 2014, meses después que el actual legislador haya renunciado a su cargo de juez de Garantías y un año después que Horacio Cartes asumiera la Presidencia de la República.

El primer acuerdo firmado entre Falcon y la Binacional fue para mantenimiento de áreas con grandes extensiones de césped. Un primer aditivo del contrato se acordó el 10 de setiembre de 2015. Como representante de Falcon firmó Julia Cabral de González.

Ese mismo 2015 la empresa firmó otro contrato con Itaipú para el servicio de seguridad. Manuel Trinidad, como representante legal de Falcon Group, firmó el 11 de agosto de 2017 uno de los aditivos a ese acuerdo.

Un año después, el 22 de junio de este año, Manuel Trinidad, nuevamente como representante legal de Falcon, firmó una nota dirigida a Itaipú en la que la empresa acepta la prórroga por 12 meses más del acuerdo, por más de G. 11.200 millones. El contrato fue rubricado en agosto por Limpia González y los directores de la entidad, James Spalding y Marcos Vitorio Stamm, pero la anuencia de Falcon para que eso ocurra, tiene la rúbrica de Trinidad.

Al momento de autorizar esta prórroga, Trinidad Colmán ya era diputado proclamado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

La Constitución Nacional, en su artículo 197 “de las inhabilidades”, establece que no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados, “6. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado”.

Agrega el artículo que quienes estén comprendidos en este inciso, “deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días antes, por lo menos, de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral”.

Entonces, según la Constitución Nacional, Manuel Trinidad debió dejar de ser representante legal de Falcon noventa días antes de inscribir su candidatura a diputado. Pero no lo hizo y, a días de haber sido proclamado ganador, seguía firmando contratos con la Itaipú Binacional.

El artículo 201, “de la pérdida de la investidura”, de la misma Carta Magna, señala como causa de pérdida investidura la violación del artículo 197.

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