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La opulencia que el fiscal con permiso Javier Díaz Verón intentó atribuir a la familia de su esposa María Selva Morínigo para justificar las millonarias inversiones de su familia se transformó en una fábula.
La fortuna que amasó la familia de Díaz Verón fue después de que este ingresara a la fiscalía en el 2006. Ni la familia de su esposa ni sus hijos Alejandro Díaz Morínigo y Yerutí Díaz Morínigo cuentan con la solvencia económica para justificar las millonarias sociedades que constituyeron.
Lagunitas SA, firma familiar de la esposa de Díaz Verón constituida con G. 5.000 millones en el 2009 y a través de la cual se realizaron millonarias inversiones en la estancia de 8.000 hectáreas en el Chaco, tiene como presidenta a su suegra María Selva Apolonia Vargas. La señora es una ama de casa, sin registros laborales y con varias demandas por deuda pero funge como potentada capitalista. (Ver infografía).
En la misma condición que la suegra de Díaz Verón está su cuñado, Zenón Morínigo Vargas, quien es vicepresidente de Lagunitas, pero el mismo tiene 20 demandas por mora y hasta cuentas con inhibiciones.
La esposa de Díaz Verón y su familia estaban en crisis económica, hasta que el mismo pasó al Ministerio Público y dos años después de ser electo fiscal general, la mujer con los hijos de la pareja se convirtieron en prósperos empresarios.
Díaz Verón también quiso hacer creer que las astronómicas inversiones de su esposa provienen del cobro del retiro voluntario de la mujer en el Fondo Ganadero. La mujer cobro G. 203 millones, pero terminó constituyendo sociedades anónimas por valor total de G. 3.000 millones.
En Salty River SA puso en efectivo G. 500 millones y en Canto Rodado SA, 1.500 millones.
Sus hijos, quienes no registran antecedentes laborales, a la edad de 21 y 22 años, registraban desembolsos en efectivo por G. 500 millones cada uno. Totalizando aportes por G. 2.500 millones junto con la mamá en la firma Canto Rodado SA.
Hay méritos para imputar
Según varios abogados y exfiscales, los agentes que investigan a Díaz Verón por supuesto enriquecimiento ilícito tienen suficientes elementos para imputarlo.
El exfiscal del crimen Alejandro Nissen dijo que “el artículo 302 del Código Procesal Penal establece que al existir sospecha de la comisión de un hecho punible el agente fiscal está obligado a formular la imputación. “Aquí ya se cumplió con los requerimientos para imputar”, aseveró.
rossana.escobar@abc.com.py