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“Constitucionalmente no se establece que la represión de la producción, el tráfico y el consumo de estupefacientes sea competencia de la Senad; no está habilitada como fuerza pública y por tanto (tampoco) para hacer uso de la fuerza a nombre del Estado, mucho menos detener o mantener a personas en custodia”, indica el informe del MNP, que es una comisión oficial del Estado.
Este es uno de los aspectos que resaltan dentro del análisis de casos que realiza la comisión en su informe presentado hace unos días. Los mismos remarcan que “las ‘operaciones encubiertas’ y ‘entregas vigiladas’ deben hacerse bajo vigilancia judicial, no solo fiscal”, y que la Senad no tiene atribuciones para detener a los sospechosos.
“Siendo el principio de legalidad el que permite la seguridad jurídica, la Senad no se encuentra ni constitucional ni legalmente habilitada para hacer uso de la fuerza ni para tener personas bajo custodia en sus instalaciones”, explica el documento que fue presentado en el Congreso.
Denuncian que la Senad actuaría “vulnerando el principio de legalidad y el propio Estado de derecho y generando situaciones propicias para la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y menciona uno de los casos que pudieron constatar.
“Luego de una intervención, una mujer con su hijo recién nacido quedó detenida en la Senad, esposada sobre un banco de madera a cargo de su bebé. En esta circunstancia, se produjo la muerte bajo custodia del Estado del recién nacido”, indica el informe. Dicho caso fue el que llamó la atención del MNP sobre la situación de la Senad.
Hay que recordar que hace unos meses el titular de la Senad, Luis Rojas, fue blanco de críticas y generó la disputa con las principales autoridades de la Policía, a raíz de que permitió la participación del civil Hugo Javier Portillo, quien además era alto ejecutivo de una de las empresas del presidente Horacio Cartes. La disputa también se dio porque Rojas cuestionó la labor de la Policía en la lucha contra el autodenominado EPP.
Organismo creado por ley
El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura es un órgano del Estado, independiente, y fue creado en el 2011, mediante la Ley 4288.
El mismo tiene la función de investigar los procedimientos de las fuerzas del orden público a fin de que se garantice que los mismos actúen de acuerdo a lo que prevé la Constitución Nacional y el Estado de Derecho.