Corte rechaza acciones contra las candidaturas de HC, Nicanor y Lugo

La Corte Suprema rechazó in limine dos acciones de inconstitucionalidad planteadas por el Partido Demócrata Progresista y otra del candidato a diputado por el Movimiento Cruzada Nacional Hermann Pankow, que tenían la intención de impugnar las candidaturas de Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo, para senadores.

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La primera acción rechazada fue la del PDP que presentó la inconstitucionalidad por intermedio del abogado Roberto Améndola, que se dirigía contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia Electoral y el Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala, respecto a la impugnación de las candidaturas al senado de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos.

La Corte señala que el abogado Améndola al presentar el poder especial que le dio el PDP no justificó su calidad de apoderado inscripto ante la Justicia Electoral, condición indispensable para el requisito de legitimación previsto en el artículo 41 inciso B de la Ley 635/1995 y concordante con el artículo 70 del mismo cuerpo legal.

Es más, según se pudo comprobar el apoderado general del PDP sería el señor Juan V. Fernández. Lo que sí es seguro, apuntan los integrantes de la Corte, es que el abogado Améndola es apoderado especial, para promover esta acción y consiguientemente no reviste la calidad de apoderado del PDP. 

Los ministros concluyen entonces que Améndola no es apoderado del PDP en los términos requeridos por el Código Electoral y por eso le cancelan la personería y rechazan la acción sin estudiarla.

Segunda acción

En la inconstitucionalidad presentada por Hermann Pankow, que también busca impugnar las candidaturas para senadores de Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo, los ministros señalan que el recurrente se presenta por derecho propio en su calidad de candidato a diputado por capital.

Sin embargo, la Ley 635/1995 dispone con carácter imperativo que en los casos de las candidaturas, en el marco de las elecciones generales solo tienen legitimación para recurrir los apoderados de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, no así los candidatos. 

En este caso Hermann Pankow es candidato y no apoderado del Movimiento Cruzada Nacional y carece de legitimación, no reúne los requisitos exigidos por la ley para poder presentar la presente acción de inconstitucionalidad y se rechazó su presentación in limine por la Corte Suprema de Justicia.

Se debía estudiar

Para el ministro César Garay Zuccolillo se debió dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, ya que no se observan deficiencias en la presentación. Señaló que se debía escuchar la opinión de la Fiscalía General. Sin embargo, no opinaron lo mismo sus colegas José Torres Kirmser, Antonio Fretes, Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera , Myriam Peña, Sindulfo Blanco y Miguel Óscar Bajac.

También votó con la mayoría el camarista Carlos Escobar, quien integró la Corte, en reemplazo de la ministra Gladys Bareiro de Módica, quien se inhibió.

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