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La Sala Constitucional integrada por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro de Módica rechazó ayer “in limine” la inconstitucionalidad planteada por el Tribunal de Conducta de la ANR contra el acuerdo y sentencia del 20 de junio de 2017 y su aclaratoria del 23 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Electoral Segunda Sala de la Capital que dispuso que el senador Eduardo Petta sea incluido en el padrón colorado.
El pedido de la ANR no fue ni estudiado por la Corte, que señala “que antes de entrar al análisis de la preposición constitucional, debe atenderse necesariamente a los requisitos para su admisión y en ese sentido se puede observar que el accionante impugna una resolución emanada de un Tribunal Electoral y aun teniendo la misma la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral”.
“Siendo así corresponde dejar en claro que la Sala Constitucional mal podría convertirse en este caso particular en una especie de tribunal de alzada, pues la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza excepcional y su competencia se circunscribe a la verificación del cumplimiento de las garantías constitucionales”, dice.
Agrega: “Es preciso advertir pues a la recurrente, su falta de ejercicio oportuno de los derechos procesales establecidos en las leyes mencionadas más arriba, circunstancia que no le faculta de ningún modo a promover directamente acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones impugnadas, lo cual importaría que este órgano asuma un rol de tribunal de segunda instancia, circunstancia totalmente improcedente por esta vía, ya que dicha labor es atribución exclusiva del TSJE”, aseguran los ministros.
Con esta decisión, Petta podrá inscribir su precandidatura a gobernador de Central por el movimiento Colorado Añetete (disidencia). El legislador fue expulsado en diciembre del 2016 por el Tribunal de Conducta colorado porque se candidató en el 2013 al Senado por otro partido, en ese caso el Encuentro Nacional.