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Ayer al mediodía se dio a conocer la esperada sentencia de la Corte IDH, que tiene sede en San José de Costa Rica, decidida el 13 de mayo pasado en la ciudad de Buenos Aires, en el 61º período de sesiones extraordinarias. Los jueces firmaron en unanimidad y a favor de Paraguay, en un hecho sin precedentes.
El caso involucra a los prófugos Juan Francisco Arrom y Anuncio Martí, ambos prófugos de la Justicia paraguaya y vinculados al secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 12 de enero de 2002. Supuestamente Arrom y Martí fueron secuestrados por agentes del Estado en el 2002 y luego encontrados en una vivienda particular en Villa Elisa. A finales de 2003 huyeron al Brasil y obtuvieron refugio.
El 12 de diciembre del 2017 ingresó a la Corte IDH la demanda de Arrom y Martí contra el Estado por supuesta desaparición forzosa y tortura, en el marco de la investigación del secuestro de María Edith. En la audiencia que se llevó a cabo el 7 de febrero de este año en Costa Rica, Arrom se puso nervioso y cayó en contradicciones en su demanda, como en la considerable pretensión de indemnización, que en principio fue de US$ 63 millones y luego ascendió a US$ 123 millones, al que calificó de “simbólica”.
En la parte resolutiva, la sentencia la Corte IDH “advierte que los indicios presentados ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de éstos”.
“Por tanto, la Corte concluye que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, consigna el documento.
También refiere que el “Estado no incumplió con su obligación de iniciar de oficio de la investigación (de los hechos) y llevó a cabo la investigación con la debida diligencia”.
En la conclusión del fallo, la Corte IDH “considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana; en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura” de Arrom y Martí, ni por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales”.
Celebración en las redes
Tras conocerse la noticia, la ciudadanía festejó en las redes sociales la histórica sentencia de la Corte IDH. Las críticas también apuntaron a la millonaria pretensión en la demanda.