Corte IDH afirma que no se violaron derechos de prófugos Arrom y Martí

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desestimó el pedido de la defensa de los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí, que requería aplicación de medidas provisionales contra el Estado paraguayo.

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El 3 de enero pasado, el abogado Carlos Abadie Pankow, en representación de los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí, solicitó a la Corte IDH la aplicación de medidas provisionales con la finalidad de que se ordene al Estado paraguayo que adopte medidas necesarias para garantizar los derechos de sus clientes, quienes tienen estatus de refugiados en Brasil. Esto lo pidió atendiendo a que desde octubre del año pasado desde el gobierno paraguayo se está señalando que se pedirá que se le revoque el estatus de refugiados a sus clientes y se iniciarán los trámites para una extradición. Alegan que eso lesiona sus derechos.

Luego, el mismo abogado planteó una ampliación de su pedido y que sea extensiva para el también prófugo Víctor Antonio Colmán y la senadora Esperanza Martínez (Frente Guasu). Alega Pankow que Colmán, en su carácter de testigo en este proceso, podría ser amedrentado e impedir que preste declaración. En el caso de la senadora, dice que se tiene conocimiento de que hay una convocatoria de “escrache” frente a su casa para acusarla de ser defensora de secuestradores y consideran que eso es un directo amedrentamiento contra la testigo.

En su análisis, los miembros de la Corte IDH argumentan que se pueden disponer medidas provisionales solo en tres casos: el primero ante extrema gravedad, segundo por urgencia y en tercer lugar para evitar daños irreparables a las personas, pero que en relación a la situación de los prófugos Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, sumado a la de la senadora Esperanza Martínez, no se dan ninguno de estos casos.

“En lo que se refiere a Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Antonio Colmán, la Corte nota que estos residen en Brasil, donde se encuentran bajo la protección de ese Estado por su estatus de refugiados y, en consecuencia, estima que no es posible inferir que el mero hecho de que Paraguay haya solicitado a Brasil la revocatoria de su condición de refugiados implique, en sí mismo, una amenaza a sus derechos, tomando en cuenta que tanto la aludida solicitud paraguaya como la resolución brasileña que se adopte a su respecto, corresponden al ejercicio de facultades previstas en el ordenamiento jurídico internacional aplicable al refugio”, apuntan los miembros de la Corte IDH en una parte de su resolución.

“Por otra parte, respecto a Esperanza Martínez, la Corte no cuenta con elementos mínimos que le permitan valorar la alegada situación de riesgo. En suma, esta Corte considera que, conforme a los antecedentes aportados, los hechos descritos por el representante no configuran per se los requisitos de una situación de ‘extrema gravedad’, ‘urgencia’ y ‘un daño irreparable’...”, apunta en la parte final el fallo de la Corte IDH.

Luego se procede a rechazar el planteamiento hecho por la defensa de los prófugos.

La respuesta del Estado

Al mismo tiempo en que se presentó el pedido de parte de Juan Arrom y Anuncio Martí, el Estado paraguayo contestó y solicitó el rechazo alegando que no se violaron derechos de los prófugos, no existió peligro de vida y que en varias otras ocasiones el gobierno paraguayo ya solicitó que se les revoque el estatus de refugiados y nunca presentaron acción alguna. En cuanto al pedido de que la medida también alcance a Víctor Colmán y a la senadora Esperanza Martínez, dicen que no son parte del proceso.

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