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Los tres ministros que integran la Sala Constitucional son: Antonio Fretes, Miryam Peña y el último en sumarse fue Raúl Torres Kirmser, quien ingresa reemplazando a la Dra. Gladys Bareiro de Módica.
Este órgano deberá interpretar el alcance del artículo N° 201 de la Constitución Nacional, el cual establece que los legisladores no pueden perder su investidura por casos de mandato imperativo. Las cúpulas partidarias afirman que aunque los parlamentarios no están sujetos a obedecer, si son pasibles de sanciones internas.
La Sala Constitucional fue instalada con el objetivo de atender la acción de inconstitucionalidad planteada el 3 de marzo último por ocho senadores liberales, encabezados por Blas Llano, líder del movimiento Equipo Joven.
Este grupo pidió a la Corte anular las resoluciones anti enmienda dictadas por las Convenciones y sesiones del Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), con el objetivo de aprobar la enmienda en favor del presidente Horacio Cartes y el senador Fernando Lugo.
De hecho, los senadores liberales Blas Llano, Fernando Silva Facetti, Enzo Cardozo (imputado), Blanca Fonseca, Ramón Gómez Verlangieri, Blanca Mignarro, Zulma Gómez y Julio César Franco ya fueron suspendidos “provisoriamente” por el PLRA.
La sanción partidaria fue dictada en represalia por haber avalado el atropello al Senado con la aprobación de la enmienda en una sesión paralela, el 31 de marzo.
Disidentes colorados
La disidencia colorada también recurrió a la Corte con una acción de inconstitucionalidad contra el mandato partidario pro enmienda de la Junta de Gobierno de la ANR a favor del proyecto de reelección para Cartes.
El pedido de anular el mandato imperativo, planteado por el movimiento Colorado Añeteté, encabezado por el senador Mario Abdo Benítez, estaba varado desde noviembre del año pasado en la Corte. Dicho bloque también había recurrido con el mismo expediente ante el Tribunal Electoral de la Capital de la Justicia Electoral.
Firmaron el escrito los senadores Mario Abdo Benítez, Blanca Ovelar, Juan Carlos “Calé” Galaverna, Enrique Bacchetta, Silvio Ovelar, Arnoldo Wiens, Óscar Salomón y Eduardo Petta (ex PEN). Este último, quien mantuvo su afiliación pese a ingresar al Senado por un partido opositor, ya fue expulsado de la ANR.
No están sujetos, dice la CN
La Constitución Nacional (CN), en su artículo N° 201, prohibe que los senadores y diputados de la Nación estén sujetos a mandatos imperativos.
Incluso el presidente de la Cámara de Senadores Roberto Acevedo (PLRA) ordenó instalar un letrero de tres metros de largo con este apartado de la Carta Magna en la sala de sesiones.
El artículo 201 se refiere a la “pérdida de la investidura” de los legisladores, lo cual puede darse por la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Carta Magna y el uso indebido de influencias. Finaliza con la frase: “Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos”.