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Los miembros del Tribunal de Apelación integrado por Agustín Lovera Cañete, Emiliano Rolón Fernández y Cristóbal Sánchez, con voto en disidencia de este último, decidió confirmar la resolución del 16 de noviembre de 2017 dictada por el juez Humberto Otazú, quien decidió hacer lugar al pedido de extradición que pesaba sobre Nicolás Leoz, desde junio de 2015, por parte de la justicia de los Estados Unidos, en el sonado caso de corrupción en el fútbol conocido como el FIFA-Gate.
El exhorto de la justicia norteamericana refería la comisión de 47 cargos a distintos implicados, pero el juez Otazú precisa que los hechos por los cuales será juzgado Leoz, serán únicamente aquellos comprendidos entre los años 2010 y 2013.
La defensa de Leoz atacó la resolución del juez Otazú, alegando: “El pronunciamiento judicial resulta arbitrario por carecer de una mínima fundamentación, aspectos que determinan la incursión en causales de nulidad”. Basado en eso pidió la nulidad de la resolución y que se deniegue la extradición del exdirigente deportivo.
Sin embargo, los camaristas analizaron el caso y encontraron que la resolución dictada en primera instancia no contiene los vicios que alega la defensa y por eso confirmaron en todas sus partes la sentencia recurrida.
El camarista Cristóbal Sánchez, por su parte, votó en disidencia de sus colegas e hizo lugar al pedido de nulidad de la resolución y denegar la extradición.
Con esta decisión todavía no se dará la extradición de Nicolás Leoz, ya que la defensa tiene todavía la opción de recurrir a la Corte Suprema de Justicia. Anuncian un recurso de casación para tratar de frenar la ida del expresidente de la Conmebol, requerido por los Estados Unidos por hechos de corrupción.