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La suspensión por dos meses del senador Paraguayo Cubas y el hecho de que no tenga un suplente proclamado de su partido Cruzada Nacional, motiva una disputa entre colorados y liberales por ocupar transitoriamente su banca.
Según los senadores colorados Juan C. Galaverna y Juan Darío Monges, la Constitución da la razón a los colorados en su reclamo.
Sin embargo, el artículo 187 de la Carta Magna solamente menciona que las vacancias temporarias en la Cámara de Senadores serán cubiertas “por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral” (ver cuadro en esta página), sin especificar cuál es el procedimiento en caso de que quien deja la banca no tenga un suplente de su mismo partido que lo reemplace.
La redacción de este artículo llevaría a concluir que las vacancias deben ser llenadas con los suplentes que estén disponibles en la lista, en el orden en que fueron proclamados por el TSJE.
El otro argumento que mencionan los colorados es el Código Electoral. En dicha norma, los artículos que se refieren a las vacancias son el 163 y 164 y no mencionan expresamente la sustitución por suspensión temporal.
El artículo 163 (ver cuado) habla de substitución por “inhabilidad”. En caso que se considere a la suspensión como inhabilidad se podría hacer una interpretación extensiva, un tanto forzada. Pero, seguiría sin aclararse cuál es el procedimiento de no existir un suplente del mismo partido del suspendido.
En el artículo 164 (ver cuadro) habla de vacancia en caso de “retiro definitivo del bloque o bancada”, que no es la situación de la vacancia de Cubas.
Forzando mucho el texto, se puede intentar aplicar que las bancas se distribuirán “entre los candidatos suplentes más votados en las listas de las otras asociaciones políticas”.
De este texto, no se deduce que hable de la lista (singular) más votada, que sería la de los colorados.
Hasta ahora, los colorados no pudieron demostrar en qué se basa el reclamo de ocupar la banca de Payo.