Cartes cometió un grave error con la promulgación del Decreto Nº 453

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 453/13 con la intención de reglamentar la Ley 294 “De evaluación de impacto ambiental”. El documento, aparte de ilegal, se convirtió en un grave riesgo para la preservación del ecosistema: abre las puertas para el secado de esteros, la contaminación de los cursos de agua y una deforestación indiscriminada. La lectura del Decreto 453 sugiere que fue redactado para salvar a productores del control de la Secretaría del Ambiente.

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La administración de Horacio Cartes cometió un grave error con la promulgación del Decreto Nº 453/13: la intención de reglamentar la Ley 294/93 terminó generando un grave riesgo para el ecosistema del Paraguay.

En primer lugar, el Decreto 453 es ilegal porque contradice la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”. Nuestro ordenamiento jurídico se basa en la prelación de las leyes y aquí tenemos un decreto que viola mandatos expresos de una ley.

El redactor del decreto no estaba precisamente entre los mejores de su clase, olvidó la premisa básica del derecho de que una ley se encuentra por encima de un decreto.

El documento en cuestión fue firmado por el ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Jorge Gattini.

Tema de los esterales

El capítulo 1 del Decreto 453 tiene como título “De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental” (negritas son nuestras).

El artículo 2 inciso b punto 4 dice: “Drenaje o desecación de humedales” (negritas son nuestras).

Expresa en forma textual que se puede solicitar permiso para drenar y secar esterales. Paraguay firmó convenios internacionales de protección de humedales y ¿acaso se preservan los esterales permitiendo drenaje?

La Ley 350/94 prohíbe la destrucción de los esteros y el Decreto 453/13 dice que se puede pedir permiso para drenar y secar. Un viejo sueño de los productores arroceros.

Riesgo de deforestación

Según datos estadísticos de la Fiscalía Especializada Ambiental, el 85 por ciento de los delitos ambientales se producen en propiedades con superficies menores a 500 hectáreas.

Los propietarios de inmuebles con promedio de 500 hectáreas tratan de usar toda la superficie disponible sin importar la obligación legal de preservar el 25 por ciento de montes que hubieran en el predio.

Proteger ese 25 por ciento lo consideran un desperdicio ante la posibilidad de producir en cuanto espacio existe disponible.

El Decreto 453/13 establece que las fincas menores a 500 hectáreas en la Región Oriental y 2.000 hectáreas en la Región Occidental no tienen obligación de presentar estudio de impacto ambiental.

El Poder Ejecutivo libera propiedades con estas superficies a informar al Estado paraguayo de las actividades productivas que llevarán a cabo sin importar el impacto ambiental.

Los bosques contenidos en estas propiedades serán más vulnerables a la destrucción ante la disposición del decreto del Poder Ejecutivo.

Tremenda irresponsabilidad

Un sondeo telefónico con empresas menonitas que se dedican a preparación de suelo para estancias confirmó que en las últimas semanas aumentó notoriamente el pedido para desmonte, en coincidencia con la promulgación del decreto.

Se puede argumentar que existen otras leyes que protegen los bosques, como la Ley de Deforestación Cero, pero la práctica demostró que no es suficiente. El cuerpo jurídico destinado a la protección ambiental debe ser reforzado, no debilitado que es precisamente donde conduce este decreto.

El artículo 18 del Decreto 453/13 deroga el Decreto 14281/96; este decreto es precisamente el que obligaba a mantener el 25 por ciento de las propiedades con bosques naturales.

Según disposición de la administración Horacio Cartes, en Paraguay ya no es obligación preservar el 25 por ciento de los bosques existentes en una propiedad.

¿Exageramos? ¿Queremos cuestionar a Cartes porque no hay nada mejor que hacer?

Basta con leer el Decreto 453/13 para tener claro que la preservación ambiental no es prioridad para este gobierno.

roque@abc.com.py

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