Candidatura de HC al Senado atenta además contra principio de igualdad

La candidatura de Horacio Cartes a la senaduría activa no solo atenta contra el artículo 189 de la Constitución, que dice que los expresidentes serán senadores vitalicios, sino también rompe el principio de igualdad garantizado por la Carta Magna. Además viola el artículo 137 del mismo cuerpo legal, que lo obliga a dedicarse en forma exclusiva a sus funciones como titular del Ejecutivo. “Habilitarlo traería consecuencias impredecibles”, dice.

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“Concretamente, rescato la del entonces convencional Carlos Romero Pereira, quien manifestando estar persuadido de que un expresidente de la República podría postularse como legislador, votó por excluir la propuesta del artículo que hoy lleva el número 189 en la Carta Magna. Sin embargo, se asienta en las actas de la sesión N° 25 del 3 de abril de 1992 el rechazo a esta postura, por parte de la mayoría presente. Se trata de uno de los datos que mejor revela el parecer general y mayoritario de los convencionales, el cual convergía en no permitir a un expresidente de la República –mucho menos a uno en funciones– otra forma de participar en la vida pública que como senador vitalicio. La voluntad y decisión de una magna Asamblea Nacional Constituyente –reunida en carácter de Poder Constituyente– no puede ser modificada por una resolución judicial cuando lo que debe hacer esta última es desentrañar e interpretar su espíritu y principios e incorporarla a sus fallos”, puntualiza la magistrada.

La candidatura de Cartes a la senaduría activa, según Wapenka, también atenta con el principio de igualdad establecido el capítulo III artículo 46 de la Constitución. “El presidente de la República reune en su función y persona el poder político, administrativo y militar, ya que ejerce la comandancia de las Fuerzas Militares y Policiales, es ordenador de gastos y consecuentemente tiene la administración de los recursos financieros y humanos del Poder Ejecutivo; tiene la facultad de nombrar, sustituir o remover a los funcionarios públicos, conduce y orienta la política exterior e influye en las administraciones de las empresas binacionales energéticas.

Debe dedicarse a sus funciones en exclusividad

“Admitir eventualmente su competencia electoral con otros postulantes –ciudadanos que no gozan de tal condición– significa permitir una competencia absolutamente desigual y desleal”, apunta Wapenka.

También hace referencia al artículo 237 de la Constitución que establece la obligación del presidente de la República de “dedicarse en forma exclusiva a sus funciones”. “Lo que no ocurre si se da curso a su postulación para otro cargo electivo. De acuerdo con esto, la tesis que admite la legalidad de su postulación resulta asistemática y contradictoria con las demás normas del entramado constitucional”.

Enfatiza que la candidatura de Cartes al cargo de senador activo puede traer consecuencias impredecibles que conviene mencionar. “Si se diere la elección del presidente de la República y el expresidente de la República como senadores se generaría la posibilidad de que puedan ser ungidos por sus pares en algún momento como presidente del Senado, ubicándose de ese modo en la línea de sucesión al cargo de presidente de la República establecida en el artículo 234 de la Constitución, al como ocurrió en marzo de 1999. De darse el caso, se produciría un escándalo jurídico, pues verificada la acefalía del Poder Ejecutivo, la imperiosa necesidad de acatar la línea de sucesión señalada conduciría a transgredir la prohibición absoluta de reelección presidencial contemplada por el artículo 229 de rango constitucional. Se trata de un supuesto que se vuelve probable si admitimos la tesis de desestimar la impugnación de candidatura”, acota.

El artículo 189, según Wapenka, también alcanza a Nicanor Duarte Frutos por haber sido presidente de la República en el periodo 2003-2008. “Goza a la fecha del título de senador vitalicio y se encuentra inhibido a postularse a cargos electivos en la administración pública”, añade la magistrada.

En cuanto al vicepresidente Juan Afara, también candidato a senador, dice que está obligado a observar lo dispuesto por el artículo 237 de la Constitución, en el sentido de dedicarse con exclusividad a sus funciones hasta el final de su mandato al ser integrante del Poder Ejecutivo.

En manos de la Corte

Los miembros del TSJE, Jaime Bestard y Alberto Ramírez Zambonini, rechazaron las impugnaciones contra las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos. Ahora todo queda en manos de la Corte, en donde los ministros siempre demostraron una total sumisión al poder político, por lo que habilitarían las senadurías inconstitucionales.

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