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El Supremo Tribunal Federal concluyó que el atentado al periodista Pablo Medina y Antonia Almada fue un crimen común. Ayer, el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, dijo que apenas Brasil autorice la extradición se procederá a traerlo a Paraguay.
Dias Toffoli fue el ministro relator, asignado para el caso desde el momento de la detención de Vilmar Acosta Marques en la ciudad de Caarapó, Mato Grosso Do Sul, el pasado 4 de marzo.
Dias citó una jurisprudencia del Supremo que dice que “los homicidios cometidos con premeditación por el extraditando no guardan relación próxima ni remota con fines altruistas que caracterizan los movimientos políticos revolucionarios y la implantación de un nuevo orden económico y social”.
En ese contexto Dias Toffoli refiere que Neneco, al ser interrogado negó haber sido el autor moral del doble homicidio. Alegó que esa imputación deriva de una acción penal que promovió contra Pablo Medina por crímenes contra su honra.
Neneco añadió que sufría una persecución política porque él era del Partido Colorado y Pablo Medina tenía simpatía liberal.
Estas declaraciones las realizó al juez federal Rodrigo Capez, el pasado 8 de mayo, en Campo Grande, Brasil, en una audiencia realizada en una sede judicial de esa ciudad.
“En ese contexto y no obstante, el extraditando, al ser interrogado ha procurado dar una connotación política a las acusaciones contra él deducidas, pero no resta la menor duda de los crímenes a él imputados (homicidios de un periodista y de su acompañante) están despojados de la naturaleza política y se insertan en la criminalidad común”, indica el fallo.
Vilmar Acosta era intendente por el Partido Colorado cuando ocurrió el doble crimen, el 16 de octubre de 2014, en Villa Ygatimí, departamento de Canindeyú.
El voto del ministro Dias Toffoli también refiere que no hay posibilidad de prescripción, ni de extinción de la causa.
“Como los hechos imputados al extraditando ocurrieron el 16 de octubre de 2014, no corre según la legislación paraguaya la prescripción” dice.
Agrega: “Del mismo modo a la luz de la legislación brasileña, no se opera la causa de la extinción de la punibilidad, una vez que la pena conminada como homicidio doloso calificado también es de 30 años de reclusión”.
El ministro Díaz también hace alusión a las formas en la presentación del exhorto de extradición.
“El pedido de extradición , por tanto, fue debidamente instruido por el Estado requirente con copia de la orden de prisión expedida por la autoridad judicial competente, habiendo indicaciones seguras respecto al lugar, fecha de la naturaleza y circunstancia de los hechos delictuosos”.
Refiere que la Justicia de Paraguay posee competencia para la instrucción y juzgamiento de los crímenes imputados.
“Los crímenes tampoco poseen connotación política”, puntualiza el voto.
A esta opinión se adhirieron los ministros Teori Zavaski, Carmen Lucua y Gilmar Mendes.
Estuvo ausente Celso de Mello.
La resolución fue tomada el pasado martes durante la sesión ordinaria que se realizó en Brasilia.
El proceso de extradición de esta forma llevó cinco meses si se toma en cuanta el momento de la detención.
Pero a partir del momento de la presentación del exhorto para pedir la entrega de Neneco –el 19 de abril– solo pasaron cuatro meses, lo cual es considerado un tiempo récord en materia de extradición. Vilmar Acosta Marques se encuentra recluido en la sede de la Policía Federal en Campo Grande. Se estima que en dos semanas podría ser traído a Paraguay.
A-El debate central fue sobre la nacionalidad de Vilmar Acosta Marques. El procesado batalló para ajustarse a lo que dice la ley brasileña de que un connacional no puede ser extraditado. Presentó un documento de inscripción en Brasil en el año 1988. Sin embargo en Paraguay se inscribió diez años antes.
“Como los dos registros apuntan que el extraditando nació en la misma fecha, en ambos países, la imposibilidad lógica de su coexistencia es manifiesta”, dice el fallo sobre el punto.
B-“El requerido dijo que nació en el hospital de Paranhos, información que no se corresponde con su certificado de nacimiento donde figura nacido en el domicilio paterno”, dice el voto del ministro José Dias Toffoli.
“A su vez, en el hospital municipal de Paranhos, de acuerdo con los nuevos documentos presentados por el procurador general de la República, no hay ningún registro de atención de Eva Marques González, madre del extraditando, en los años 1974, 1975 y 1976”, puntualiza el fallo.
C- El ministro relator José Dias Toffoli hace un resumen sobre los elementos de la nacionalidad de Vilmar Acosta Marques y concluye: “El extraditando, por tanto, siempre gozó en su plenitud de la nacionalidad paraguaya, la cual ahora, convenientemente, usa en razón de los graves crímenes imputados”, dice la sentencia. Añade:_ “Todos esos hechos se agregan a la existencia de una decisión judicial en la que provisoriamente se canceló su registro de nacimiento, con el fundamento de su falsedad”.
“La extradición de Vilmar Acosta es un gran paso para la justicia sin privilegiados, la soberanía del Paraguay y la defensa de la libertad de prensa”, señaló el presidente de la República, Horacio Cartes, en su cuenta de Twitter.
De esta forma el Mandatario se pronunció sobre la extradición de Vilmar Acosta Marques.
“Neneco” intentó esgrimir su defensa en Brasil con el argumento de que es un perseguido político.
Sin embargo, la misma imputación por homicidio doloso, firmada por los fiscales Sandra Quiñónez, Lorenzo Lezcano y Christian Roig, explica que en realidad a Pablo Medina lo mandaron matar por denunciar la corrupción en Canindeyú.
Se puede evidenciar la discrepancia existente entre la víctima Pablo Medina y el intendente de Ypejhú, Vilmar Acosta Marques, por las constantes publicaciones en las que el periodista sindicaba al intendente como supuesto nexo con el tráfico de drogas y la comisión de algunos hechos de homicidio en la zona de Villa Ygatimí e Ypejhú. A raíz de las publicaciones, Medina venía recibiendo amenazas de muerte de parte de Vilmar, refiere la imputación.