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Citando artículos del reglamento interno, el Código Electoral, la Constitución y el fallo de la Corte Suprema, sostienen que Cartes no tiene ninguna inhabilidad, sino simplemente incompatibilidad al estar ejerciendo la presidencia que le impide ocupar otro cargo.
Basándose en el artículo 7 del reglamento interno del Senado, señalan que al no poder incorporarse el 30 de junio, Cartes puede justificar su inasistencia y luego ser convocado nuevamente en un plazo de 15 días. De no poder asumir, esperarlo nuevamente 30 días para que pueda jurar.
Por el antecedente que existe, no obstante, sería convocado el titular no proclamado, Rodolfo Friedmann.