Binacionales ignoran transparencia y blindan salario de sus funcionarios

Las binacionales Itaipú y Yacyretá se “blindan” y se oponen a dar información a la sociedad sobre las remuneraciones y otras retribuciones que perciben sus funcionarios, consideradas de Primer Mundo. Solicitaron la inconstitucionalidad de la Ley Nº 5189/2014. Dicen que los Estados firmantes deben prestar consentimiento. Olvidan que la Constitución está por encima de los tratados.

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Como ocurre desde la creación de las entidades hidroeléctricas binacionales Yacyretá e Itaipú, en los años 70, los directores de estos entes, a pesar de las promesas de transparentar sus gestiones, una vez más confirman que son puro mentiras.

En otro intento para “blindar” las informaciones a la ciudadanía, representantes jurídicos de ambas entidades recurrieron a sendas acciones de inconstitucionalidad contra la ley que obliga a los entes públicos a dar información sobre sus salarios.

Igualmente, pidieron como medida cautelar la inaplicabilidad de la citada normativa.

La acción de inconstitucionalidad va dirigida contra la Ley N° 5189 “Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público del Paraguay”.

Argumentan que la citada ley atenta contra los artículos 137, 141 y 145 de la Constitución Nacional.

La Carta Magna invoca: “Los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo en el orden de prelación enunciado...”.

Indican que la Entidad Binacional Yacyretá fue creada por el Tratado de Yacyretá, suscrito por las repúblicas del Paraguay y la Argentina, en Asunción, el 3 de diciembre de 1973. Este tratado fue aprobado por Ley Nº 433/73 y ratificado por el Poder Ejecutivo.

Por su parte, la Ley 5189 fue estudiada, sancionada, promulgada y publicada por voluntad unilateral de la República del Paraguay. Según los recurrentes, los Estados parte deben prestar su consentimiento.

Agregan que los funcionarios de estas entidades no son funcionarios públicos porque no se rigen por la Ley de la Función Pública. Igualmente, que no dependen del Presupuesto de Gastos de la Nación y que son organismos internacionales.

Sin embargo, los accionantes no tienen en cuenta que, sea cual fuere la naturaleza jurídica de estas entidades, deben regirse de acuerdo a la Constitución Nacional, que está por encima de los tratados y acuerdos internacionales.

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