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El texto aprobado por Diputados define como funcionarios públicos sujetos a la obligación de presentar declaración jurada de bienes ante la Contraloría a “toda persona nombrada, contratada o electa por elección popular para prestar servicios en los poderes del Estado y en general en todo órgano perteneciente a la administración central y descentralizada, entes autónomos, autárquicos, empresas con participación estatal mayoritaria, entidades binacionales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, gobiernos departamentales, municipalidades, la Contraloría General de la República, la fuerza pública y en general quienes perciban remuneraciones provenientes de fondos públicos”. Se obliga a todas las instituciones públicas a informar sobre el cumplimiento del mandato constitucional y como medida administrativa se establece que no se deberá abonar salario a aquellos que no hayan presentado declaración. La autoridad que valide el pago sin la presentación de la manifestación será inhabilitada a ocupar cargos públicos por 10 años. Los funcionarios que no presentan declaración serán sujetos de multa de entre 300 y 500 jornales mínimos e inhabilitación a ocupar cargos públicos por 10 años.