Aprueban con cambios la ley que elimina chapa provisoria de rodados

El Senado aprobó ayer con modificaciones la ley que establece que todos los vehículos importados, fabricados o ensamblados en el país deberán contar con la chapa desde el momento de expedirse el certificado de nacionalización. De este modo se eliminan las chapas provisorias.

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El senador Eduardo Petta, presidente de la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico y delitos conexos, dijo que el objetivo de esta norma es mejorar la identificación de todos los vehículos y también ahorrar costos a la ciudadanía.

La ley aprobada, que vuelve a la Cámara de Diputados para su estudio, deja de lado las chapas provisorias, ya que los vehículos importados, tanto nuevos como usados, deben salir de Aduanas con su chapa correspondiente así como también aquellos que son fabricados o ensamblados en nuestro país.

Se establece también que Aduanas deberá expedir el certificado de nacionalización de autovehículos con el número de chapa asignado en línea por la Dirección de Registro de Automotores.

Los vendedores de automotores, sean importados, fabricados o ensamblados en el país, a los efectos de la obtención de la cédula del automotor a nombre del adquirente, cumplirán con las formalidades de hacer escritura pública.

Se establece también que los vehículos podrán circular sin la cédula del automotor por un plazo máximo de 60 días, a sus efectos, con la factura o contrato privado con certificación de firma y, en caso de ser importador casual, con el certificado de nacionalización.

Dispone también que el adquirente del vehículo que no tuviera la habilitación municipal correspondiente deberá obtener la misma del municipio donde tenga su domicilio principal en un plazo máximo de dos días hábiles desde la compra del automotor. Al respecto, la factura o contrato privado son documentos válidos para la obtención de la habilitación.

Dispone asimismo que los vehículos que circulen sin los documentos mencionados serán retenidos por la autoridad encargada del tránsito vehicular.

En cuanto a la entidad reguladora de la ley establece que es la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección de Registro de Automotores.

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