Afirman que Congreso debe aprobar el voto de censura

El titular del Congreso, senador Blas Llano (PLRA), afirmó ayer que ambas cámaras deben aprobar el voto de censura, aunque reconoció que la Constitución no es muy clara en su Art. 194. Indicó que hay precedentes.

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Llano confirmó ayer que envió a Diputados la resolución del Senado, que emitió el voto de censura (por 32 votos sobre 45) al titular de la Secretaría de Información y Comunicación para el Desarrollo (Sicom), Fabrizio Caligaris.

Preguntado por qué se debe remitir a Diputados el caso Caligaris, indicó que el Art. 194 de la Constitución establece que ambas cámaras deben emitir el voto. Sin embargo, admitió que la redacción de la Carta Magna no es muy feliz y se presta a varias interpretaciones.

Dijo que hay precedentes de estos casos. Citó el ejemplo del entonces titular del Banco Central del Paraguay, Hermes Gómez Ginard, quien en 1997 fue interpelado por Diputados y se le emitió el voto de censura. Esa resolución fue remitida al Senado, pero esta cámara nunca trató el caso. Otro precedente corresponde a la interpelación al director general paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá, Ing. Carlos Cardozo Florentín, quien fue interpelado en el 2009 y Diputados también le emitió un voto de censura. Igualmente, la Cámara Baja remitió la resolución al Senado, que nunca trató el tema.

No debería ser así

Varios senadores, incluido Llano, indicaron que podría resultar innecesario que ambas cámaras se pronuncien sobre el voto de censura a un mismo funcionario. Al tratar las dos cámaras una misma interpelación, se le da la categoría de tratamiento de proyecto de ley a un tema que ni siquiera es vinculante. Además, cada cámara tiene generalmente un interés en particular de interpelar a un funcionario. Los legisladores citaron el caso del titular de la Función Pública, Humberto Peralta, que tuvo una diferencia con Diputados, no así con los senadores. Pero los senadores deberán igualmente votar en este caso.

Lo que dice la Constitución

El artículo 194 de la Constitución nacional dice: “Si el citado (funcionario interpelado) no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos tercios, podrá emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico. Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el mismo tema respecto al mismo ministro o funcionario citados, en ese periodo de sesiones”, concluye el texto. 

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