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Agregó que el Código Electoral, en su Art. 306 refiere que queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta una hora después de señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos. “Según la normativa electoral, los medios masivos de comunicación social sean estos diarios digitales o impresos, radiales o televisivos, son los vehículos para que la ciudadanía en general se informe, sea de la propuesta electoral de los candidatos y el curso de la intención de votos realizados mediante encuestas, sondeos de opinión o bocas de urna. Así las cosas, los medios de comunicación aludidos que utilizan como fuente las redes sociales para la divulgación de sondeos de opinión o bocas de urna, podrán ser pasibles de cárcel o multas”, resaltó el agente del Ministerio Público.