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El 14 de junio pasado la Cámara de Diputados realizó el cambio de su representante ante el Consejo y designó al diputado Clemente Barrios como miembro titular, en reemplazo de Julio Javier Ríos.
El parlamentario se sintió afectado por el cambio y recurrió a la Corte por la vía de la inconstitucionalidad. Atacó la resolución N° 2.695 por la cual lo dejaron fuera del CM y lesionaron sus derechos constitucionales.
La Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña, resolvió darle trámite a la acción presentada por el diputado colorado, pero no se expidió sobre la medida cautelar que solicitó el diputado Julio Javier Ríos, que tenía el objetivo dejar sin efecto el documento impugnado, mientras se resuelve la inconstitucionalidad.
Los ministros de la Corte solo aceptaron la acción y le corrieron vista a la Fiscalía General del Estado, para que emita un dictamen al respecto.
El diputado Julio Javier Ríos ataca la nulidad de la resolución por la que fue cambiado, alegando que su mandato de tres años no está fenecido y tampoco hay vacancia del cargo.
Para el parlamentario, su cambio como miembro del Consejo fue una represalia por apartarse del cartismo.
En su lugar se colocó a un leal al gobierno como el diputado Clemente Barrios.
Ríos señala que ahí se lesionó su derecho constitucional, por lo que se vio obligado a accionar contra la resolución.
Recuerda el diputado Julio Javier Ríos, en su presentación ante la Corte, que solo puede ser removido de su cargo en el Consejo de la Magistratura a través de un juicio político, hecho que no se dio por lo que debe ser repuesto en su cargo de forma inmediata.
“Que analizando el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional, como también ha citado las normas que considera vulnerables, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista al Fiscal General del Estado...”, señala una parte la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.