Abren camino a posible blanqueo de Víctor Bogado y su “niñera de oro”

La Sala Constitucional de la Corte dio trámite a una inconstitucionalidad planteada por Gabriela Quintana, la “niñera de oro” del senador Víctor Bogado (ANR, cartista), y la acción tendería a dejar impune el caso.

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Quintana pide que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley 700/96 que reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional, que prohíbe que una persona cobre dos salarios del Estado.

La “niñera de oro” está acusada por cobro indebido de honorarios y estafa, junto al senador Víctor Bogado y el exjefe de Gabinete de la Cámara de Diputados Miguel Pérez, estos dos por los mismos delitos pero en carácter de cómplices.

La acusación señala que Bogado ubicó a Quintana en la Cámara de Diputados y también en la Entidad Binacional Itaipú. Por eso la fiscalía pidió que se eleve el caso a juicio oral. La jueza Rosarito Montanía elevó el caso a juicio y el mismo se llevará a cabo a mediados de abril próximo.

Sin embargo, la “niñera de oro” planteó la acción contra la Ley 700/96, alegando que Itaipú no es un ente público del Estado paraguayo.

Lo que hicieron los miembros de la Sala Constitucional Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y César Garay Zuccolillo fue darle trámite a la acción y le corrió vista a la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez.

El pedido de Gabriela Quintana se basa en un caso similar al suyo que involucró a Carlos Raúl Cabrera, quien cobraba sueldos en Itaipú y el Consejo de la Magistratura y la Corte le dio vía libre para cobrar ambos salarios.

La resolución fue firmada por Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Miryam Peña.

Atendiendo a este antecedente es que ahora se presume que Fretes y Bareiro tendrían la misma postura del caso anterior y, de fallar a favor de Quintana, estarían dejando el caso de la “niñera de oro” impune. Víctor Bogado chicaneó el caso por cinco años, pero ahora al parecer la Corte, una vez más, volverá a favorecer al político y dejará impune el hecho tal como ya se hizo en otros casos como en el del diputado Carlos Núñez Salinas, blanqueado en 2018.

La ley atacada

La Ley 700/96 establece en su artículo primero que “ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”. En su artículo segundo especifica quiénes son empleados públicos y cita a “toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales”.

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