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Lugo quiere plantear un permiso de dos años para desempeñarse como secretario general de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), cargo que aparentemente le propone el presidente de Ecuador, Rafael Correa.
Sin embargo, la Constitución Nacional en su artículo 199 expresa que los legisladores (senadores y diputados) solo podrán aceptar cargos de ministro o de diplomático y para desempeñarlos deberán solicitar permiso a la cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones. Al parecer, esto es lo que quiere hacer el destituido presidente paraguayo y hoy senador por el FG.
Lugo solicitó un dictamen jurídico con el objetivo de equiparar la secretaría general de Unasur con el cargo diplomático, para adecuar su eventual designación al precepto constitucional. Sin embargo, el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador liberal, Julio César “Yoyito” Franco, descartó que el cargo que le ofrecen a Lugo en Unasur sea diplomático, motivo por el cual no está de acuerdo a priori, con un pedido de permiso. Indicó que la Constitución Nacional solamente prevé dos cargos bien específicos: ministro o diplomático.
No asistirá a sesiones
En caso de ser electo secretario general por los países sudamericanos, los múltiples viajes y la sede respectiva, que está en Quito, Ecuador, le impedirán a Lugo a asistir a las comisiones y a las sesiones del Senado, por lo que tendrá que renunciar al cargo. En su reemplazo asumiría Miguel Fulgencio Rodríguez, exdirector de Yacyretá durante el gobierno luguista. El senador Franco descartó que un acuerdo político –como aparentemente quieren plantear los del FG– para que se acepte un pedido de permiso de Lugo.
Lamentó que en nuestro país sea tan elástica la Constitución Nacional y se pase fácilmente por encima de la ley. Pero a su criterio, la Carta Magna es muy restrictiva en ese artículo.
Lo que dice la Constitución
Art. 199 señala: “Los senadores y diputados solo podrán aceptar cargos de ministro o de diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones.
El Art. 30 del Reglamento Interno de la Cámara Alta dice: “Los senadores están obligados a asistir a todas las sesiones de la cámara y a las reuniones de las comisiones... El que se considere accidentalmente impedido para asistir a las sesiones, dará aviso por escrito al presidente... Si la inasistencia debiere durar más de tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será necesario el permiso del Senado, que lo concederá o no con goce de dieta o sin él.