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De acuerdo a estos antecedentes, el pedido de desafuero de un senador vitalicio tiene el mismo tratamiento que el de un senador activo.
El artículo 191 de la Constitución dice que, una vez recibido el pedido de un juez contra un legislador para ser sometido a un proceso judicial, la cámara respectiva analizará el mérito del sumario y, por mayoría de dos tercios (de los presentes), resolverá si hace lugar al desafuero.
En caso de no lograrse esa mayoría de dos tercios, el pedido se considera rechazado y va al archivo.
Una de las cuestiones en discusión en el caso concreto del expresidente Cartes es si el mismo es senador vitalicio, como dispone el artículo 189 de la Constitución que da ese cargo a los expresidentes de la República que no hayan sido destituidos en juicio político. O si, en cambio, es senador activo, cargo para el que fue electo en 2018 y confirmado por la Justicia Electoral y la Corte Suprema de Justicia, pero al que no pudo acceder, dado que el Senado nunca le permitió jurar.
Pese a que la Justicia Electoral avaló su candidatura a senador, la mayoría en el Senado consideró que su postulación fue en violación a la Constitución, ya que el cargo que le correspondía asumir era el de senador vitalicio.
No obstante, tanto sea considerado senador vitalicio como activo, tendría la protección de sus fueros, según el criterio adoptado ya anteriormente en el Senado.