CSJ no registra a Joselo como abogado sino como rematador

José Miguel Rodríguez González, el famoso Joselo que intervino en las negociaciones del acta de Itaipú como asesor jurídico del vicepresidente Hugo Velázquez y luego como supuesto representante de la empresa Leros, en realidad, no podía ser lo uno ni lo otro, porque no tiene matrícula de abogado.

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José Miguel “Joselo” Rodríguez cobró notoriedad tras conocerse su oscura intervención en la negociación de los términos del acta bilateral que pretendía cambiar el sistema de contratación de la energía de Itaipú.

En los mensajes de texto, Rodríguez se presenta como asesor jurídico de la Vicepresidencia. Ya divulgados estos chats, el mismo negó ejercer tal cargo y dijo que solo actuó como intermediario a petición de la empresa brasileña Leros.

En la nómina de abogados de la Corte Suprema de Justicia hay trece profesionales con los apellidos Rodríguez González, pero ninguno se llama José Miguel.

En los registros de la máxima instancia judicial, actualizados al 30 de julio pasado, José Miguel Rodríguez González figura como rematador, con matrícula 16-CE, expedida el 24 de setiembre del 2014.

En ocasión de solicitar su inscripción como “auxiliar de la justicia”, Rodríguez había terminado el cuarto año.

La carencia de matrícula correspondiente a un profesional del Derecho le imposibilita ejercer la abogacía, pero no le limita a desempeñar la función de rematador, puesto que uno de los requisitos es tener los estudios concluidos hasta el cuarto año.

De hecho, dicha matrícula de rematador no solamente sigue vigente, sino que existen registros recientes de su labor como tal.

El 29 de mayo último, por ejemplo, se publicó el anuncio del remate a su cargo de una propiedad de San Antonio, fijada para el 13 de junio en un juzgado de San Lorenzo.

Incompatibilidad

El problema es que la función de rematador es incompatible con la de abogado y no está permitido ejercer las dos. La acordada N° 207 del 9 de marzo del 2001, reglamenta dicha incompatibilidad.

“No podrán matricularse como rematadores públicos los abogados que se hallen inscriptos en la matrícula correspondiente ni viceversa”, precisa dicha acordada en su artículo 1°.

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